DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE/FABRICACIONES MECANICA LTDA * *
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC 19-4-0221454-9, RIT T-1656-2019, del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, la jueza titular doña Andrea Soler Merino, rechazó la excepción de caducidad y acogió la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales deducida por la Dirección Regional del Trabajo, respecto de los derechos de la trabajadora Vanessa Curbello Pitter, en contra de la empresa Fabricaciones Mecánica Limitada, disponiendo las medidas e indemnización que se precisan en lo resolutivo, con costas. Contra este fallo, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 168 y 486 del mencionado estatuto en relación con el artículo 2497 del Código Civil; en subsidio y conjuntamente, en la del artículo 478 letra b) y e) en relación al artículo 459 N°4, todos del referido cuerpo legal; en subsidio de las anteriores, en la del artículo 478 letra e) por extra y ultrapetita; y en subsidio de aquellas, en la del artículo 477 por infracción de la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes y el letrado representante de la trabajadora afectada.
Fundamentos
Considerando: Primero: En primer lugar, la denunciada funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente a los artículos 168 y 486 del citado texto, en relación con el artículo 2497 del Código Civil. Sostiene que la denuncia a la que se refiere el inciso final del artículo 486 es la denuncia de tutela laboral, y el mismo precepto dispone que ella puede interponerse por el trabajador, por una organización sindical o por la Inspección del Trabajo, sin existir diferencia alguna respecto del plazo de caducidad ni el hito o época desde la cual dicho plazo comienza a contarse. Sin embargo, el tribunal recurrido, en este caso, realiza una distinción que el legislador no realiza ni autoriza, en orden a que por ser la denunciante la Inspección del Trabajo, el plazo de caducidad debe contarse desde la fecha en que se encuentra agotada la etapa administrativa y no desde que se produzca la vulneración de derechos. Refiere que el
Fallo
fallo en su considerando séptimo, parte final, al rechazar la excepción de caducidad opuesta por su parte vulnera el texto expreso del artículo 486 del Código del Trabajo, estableciendo una forma especial para contar el plazo en este caso, lo que es ilegal, ya que debe entenderse que los 90 días hábiles se contabilizan desde la misma fecha en que se computaba el plazo que se suspende, que en este caso sucede desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, toda vez que, en la especie no existe término de la relación laboral y el artículo 168 del código del ramo parte de la base que existe un despido; sin embargo la remisión a esta norma que realiza el mencionado artículo 486 sólo dice relación con la “suspensión” del plazo. En consecuencia, en ningún caso el legislador faculta al tribunal para contabilizar el plazo de caducidad desde “que se encuentren agotadas todas las instancias ante la Inspección del Trabajo”, como lo realizó el tribunal. Segundo: De acuerdo con lo expuesto en el texto del recurso, el yerro en que incurriría la sentencia se circunscribe a la forma de computar el plazo para el ejercicio de la acción de tutela laboral, quien consideró que, tratándose de la actuación de la Dirección Regional del Trabajo, necesariamente el plazo de 60 días para presentar la denuncia debe contabilizarse una vez que han sido agotadas todas las instancias ante ese ente administrativo, interpretación de la que el recurrente discrepa, por estimar que los 6
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En la causa RUC 19-4-0221454-9, RIT T-1656-2019, del Segundo Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, la jueza titular doña Andrea Soler Merino, rechazó la excepción de caducidad y acogió la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales deducida por la Dirección Regional del Traba
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