BARRIENTOS/FACEBOOK
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Osvaldo Rodríguez Fernández, abogado, en representación de don Jenaro Opelio Barrientos Ferreiro, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la plataforma digital Facebook, representada legalmente en Chile por don Pedro Julio Agote y de doña Leslie Ruth Clara Fernández. Indica que el derecho concreto de que ha sido privado, perturbado y amenazado, a través de un acto arbitrario e ilegal, es el consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de Estado, esto es el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona, definida por la doctrina como aquel conjunto de cualidades éticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideración de los demás. Es un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, la buena fama, el bien moral. La honra se adquiere, se conserva, se enaltece cuando se vive con honor, que es la conciencia de que es preciso estar cumpliendo siempre con las obligaciones personales, familiares y sociales. El hecho arbitrario e ilegal que funda el recurso consiste en la publicación realizada por doña Leslie Ruth Clara Fernández a través de la red social Facebook, dando publicidad a hechos falsos, imputando acciones ilegales y falsas a su representado, injuriándolo, calumniándolo, señalando su conducta como un actuar ilícito, en circunstancias que aquél solo hacía uso, ejercicio y goce de su legítimo derecho de propiedad. Estima que esa difamación consistió en comunicar hechos falsos sobre la vida de su persona, los que conforme a la publicación que se acompaña son del siguiente tenor “Hasta cuando debemos aguantar!! Hace algunos meses la corte de apelaciones de Valdivia falló a favor de los vecinos en el recurso de protección en la paralización de las faenas de la Cantera Mariquina en Futrono….”. Pide en definitiva, se acoja el recurso y se condene a la recurrida a eliminar las publicaciones relacionadas y otorgar públicas disculpas a su repres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. TERCERO: El hecho que motivó el presente recurso ha consistido en una publicación en redes sociales cuyo texto se desprende, exclusivamente del documento acompañado por la recurrente al interponer su acción, el que es del siguiente tenor: “Hasta cuando debemos aguantar!! Hace algunos meses la corte de apelaciones de Valdivia falló a favor de los vecinos en el recurso de protección en la paralización de las faenas de la Cantera Mariquina en Futrono….”, es posible advertir que la publicación continuaba, pero se desconoce su contenido por falta de prueba. De la sola lectura del texto aparejado no es posible desprender insultos ni imputaciones de hechos que pudieran atentar contra la honra del recurrente, de modo que difícilmente puede prosperar este recurso. CUARTO: A mayor abundamiento, del contexto del recurso y del informe, se advierte que existe una orden judicial de paralización de faenas que habría sido incumplida, lo que originó una denuncia penal y la denuncia de incumplimiento en la causa de protección en que se decretó, por lo que están en curso las vías que permitirán dirimir las diferencias existentes entre las partes.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por lo que resulta extemporáneo. Pide en definitiva, rechazar en todas sus partes el presente recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia de rigor no se presentaron alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. TERCERO: El hecho que motivó el presente recurso ha consistido en una publicación en redes sociales cuyo texto se desprende, exclusivamente del documento acompañado por la recurrente al interponer su acción, el que es del siguiente tenor: “Hasta cuando debemos aguantar!! Hac
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Osvaldo Rodríguez Fernández, abogado, en representación de don Jenaro Opelio Barrientos Ferreiro, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la plataforma digital Facebook, representada legalmente en Chile por don Pedro Julio Agote y de doña Leslie Ruth Clara Fernández. Indica que el der
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