CARRASCO/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don RICARDO MORALES GUARDA, abogado, en representación de don ESTEBAN GILBERTO CARRASCO MENDOZA, cédula nacional N°18.766.855-7, deduce recurso de protección en contra de don DANIEL SEPÚLVEDA CARRASCO, cédula nacional N° 16.441.257-1. Indica que los primeros días de julio, el recurrido a través de redes sociales, ha publicado fotos de su representado y su familia, imputándole una serie de circunstancias constitutivas de delito y además injuriosas y calumniosas las que serían del siguiente tenor “estos son los cinco hermanitos que le quieren robar el campo a mi mama una funcionaria del Cesfam Coñaripe y la que quería ser concejal de Panguipulli…ayuden a difundir a estos sinvergüenzas Ana Carrasco Mendoza, Loreto Carrasco Mendoza, Esteban Carrasco Mendoza, Nadia Carrasco Mendoza, Silvia Carrasco Mendoza”. Explica que tal hecho desencadenó una serie de comentarios como, por ejemplo, el de doña Jeny Cádiz, quien indica: “estas tipas estas acostumbran de robarle las tierras a su familia y se roban entre ellas hasta a su propia abuela, le robaron, no le van a robar a su tía, son muy careraja, como vendieron todos sus terrenos ya no le quedan plata le quieren robar el terreno a su tía marta”. Agrega que David Alejandro Sepúlveda Carrasco, desde su cuenta, subió a las redes sociales lo siguiente “que terrible, ya no hayan de donde agarrarse han vendido todo lo suyo, lo que le corresponde y no están tranquilos que terrible pena cosa señor y esta tipa es la presidente del P.D.T I DE Coñaripe, entre ellas y su hermana Nadia se adjudican todos los proyectos sin tener ninguna necesidad y dejando fuera las personas que realmente lo necesitan”. Señala que las publicaciones difundidas con expresiones injuriosas son de conocimiento de toda la localidad, exponiéndoles al escarnio público, dándose por establecido que han o están cometiendo actos irregulares y delictivos. Sin duda alguna que si existe algún antecedente fundado, están los caminos que la ley e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. TERCERO: El hecho que motivó el presente recurso ha consistido en una publicación en redes sociales, el que ha sido reconocido por el recurrido. Específicamente consistió en las siguientes palabras: “estos son los cinco hermanitos que le quieren robar el campo a mi mama una funcionaria del Cesfam Coñaripe y la que quería ser concejal de Panguipulli…ayuden a difundir a estos sinvergüenzas Ana Carrasco Mendoza, Loreto Carrasco Mendoza, Esteban Carrasco Mendoza, Nadia Carrasco Mendoza, Silvia Carrasco Mendoza”, es decir, la imputación de un hecho impreciso pero que atentaría contra el derecho de propiedad. Esta publicación habría generado una serie de comentarios en las mismas redes sociales de terceros ajenos a esta causa. CUARTO: El recurrido no solo ha reconocido el hecho sino también ha dado cuenta de haber eliminado la publicación, para lo que acompaña un “pantallazo” en la que se advierte el paso previo a la eliminación de la publicación, lo que hace presumir que aquello se concretó pues tampoco se rindió prueba que permitiera arribar a su mantención. QUINTO: Sin embargo, necesario es destacar que la petición concreta del recurrente no está orientada a la eliminación de la publicación en cuestión, sino a la prohibición de futuras publicaciones y comentarios –incluso verbales- en relación a su representado que pudieran afectar su honra y específicamente sobre los hechos relativos al predio que motiva las diferencias entre las partes. No es posible obviar que las partes mantienen diferencias graves sobre la propiedad de un predio, que ha motivado al menos dos acciones judiciales, una oposición a un saneamiento y una querella por lesiones. SEXTO: La presente acción pretende restablecer el derecho o prevenir una vulneración, cuando medie amenaza. En este caso se presentan dos garantías en ejercicio: una el derecho a la honra y otra a la libre expresión. Como sabemos, esta última se garantiza por medio de la prohibición de censura previa, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran emanar de expresiones ofensivas y da
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Morales Guarda, en representación de don Esteban Gilberto Carrasco Mendoza y en contra de don Daniel Sepúlveda Carrasco, sin perjuicio de instar a las partes a mantener en todo momento y lugar un trato de respeto mutuo, evitando exponerse a una sanción penal y/o a una sanción civil. Redacción de la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2068-2021.
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Don RICARDO MORALES GUARDA, abogado, en representación de don ESTEBAN GILBERTO CARRASCO MENDOZA, cédula nacional N°18.766.855-7, deduce recurso de protección en contra de don DANIEL SEPÚLVEDA CARRASCO, cédula nacional N° 16.441.257-1. Indica que los primeros días de julio, el recurrido a través de redes sociales, ha
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