COLLÍO/ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que se recurre de protección a favor de don Pablo Andrés Collío Muñoz en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores al inscribir como carga a su hijo no nato, derogada actualmente y que discrimina en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que la Isapre alega que no hay ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto el inciso primero del art. 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud establece una obligación legal de aplicar los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la ISAPRE por lo que también se trata de una obligación contractual. 3°) Que, es preciso tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió el 9 de agosto de 2010. Asimismo, los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, gira en torno a la naturaleza de servicio público de la prestación de salud, a la característica de tracto
Fundamentos
considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para reajustar, por aplicación de las tablas de factores elaboradas por ellas, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. 5°) Que, no obstante los anterior, los dos primeros incisos el artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 antes citado, autorizan a aplicar a los precios base de los planes de salud la tabla de factores que fije la Superintendencia de Salud. En tal sentido, la Superintendencia dictó la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019, que impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema ISAPRE consistente en: 6°) Que, conforme aparece en el FUN agregado a los autos, para el hijo no nato del recurrente se ha fijado un factor conforme a su edad y sexo superior al señalado en la referida tabla contenida en la Circular IF/N° 343. De este modo resulta un hecho cierto que la recurrida ha aplicado una tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal y que además discrimina a la recurrente en razón de su sexo y edad, por lo que la pretensión de la ISAPRE recurrida, resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura al actor en el número 2° y 24º de su artículo 19. De este modo el recurso de protección deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de don Pablo Andrés Collío Muñoz únicamente en cuanto se dispone que la recurrida -para determinar el valor del plan de salud de la nueva carga del recurrente- sólo podrá considerar la tabla dispuesta en la Circular IF/N 343.. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. Protección N° 8054-2021.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que se recurre de protección a favor de don Pablo Andrés Collío Muñoz en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores al inscribir como carga a su hijo no nato, derogada actualmente y que discri
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