1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SALVO CORDERO MANUELA FRANCISCA CON TABOADA CORDERO LUIS ANTONIO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos autos la parte demandante dedujo recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del “artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil”, en síntesis, porque el sentenciador, al ponderar las probanzas, no se hizo cargo de aquella que oportunamente pidiera, consistente en tener a la vista la causa seguida entre las partes, caratulada “Salvo con Taboada”, Rol 1854-2020, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, y, por el mismo argumento, aunque extendiendo su alegación en el sentido que ese medio de prueba, unido al que adjuntó, demostraba plenamente la existencia del contrato de arrendamiento fundante de la acción, recurrió de apelación en contra de la referida sentencia. SEGUNDO: Para la decisión importa tener en cuenta - dado que durante la relación no se informó sobre la circunstancia reclamada, ni sobre otros hechos relevantes - que en la etapa de acuerdo se advirtió que al comparendo de estilo de 11 de diciembre pasado, asistieron ambas partes, una ratificó la demanda, la otra contestó, fueron llamadas a conciliar, se practicó la segunda reconvención de pago, recibiéndose la causa a prueba, se ratificó la instrumental, ambas partes pidieron se trajera a la vista la causa citada por el recurrente, y el demandado solicitó además se revisaran otras causas, de naturaleza civil y del tribunal de familia, a todo lo cual se accedió. TERCERO: Asimismo, debe tenerse en consideración que esa audiencia fue suspendida por problemas de conectividad del abogado de la parte demandada, citándose a una nueva de contestación conciliación y prueba, llevándose a cabo el 11 de enero como si fuera la primera, esta vez en rebeldía de la parte demandada, obrándose en consecuencia. CUARTO: Determinado lo anterior, no queda más que hacer uso de la facultad que al efecto otorga el artículo 775 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 768, numeral noveno, y éste a su vez con el a

Fallo

Por lo expuesto, se invalidará de oficio la sentencia y todo lo obrado a partir del comparendo celebrado el 11 de enero último, y se dispondrá su continuación por el juez no inhabilitado que corresponda, quien deberá fijar fecha para su prosecución. SÉPTIMO: Por lo razonado, se omitirá pronunciamiento respecto de los recursos deducidos, y especialmente, tratándose de la casación formal, porque al no haberse invocado la causal específica del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, carece de fundamento jurídico. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA de oficio la sentencia de diecinueve de marzo último, y todo lo obrado a partir del comparendo celebrado el 11 de enero de 2021, debiendo proseguir la audiencia de rigor el Juez no inhabilitado que corresponda, quien deberá fijar la correspondiente fecha. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 300-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En estos autos la parte demandante dedujo recurso de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del “artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil”, en síntesis, porque el sentenciador, al ponderar las probanzas, no se hizo cargo de aquella que oportunamente pidiera, consiste

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