SIN INFORMACION

EPPRECHT/INMOBILIARIA Y ASESORÍAS GLOBALES LTDA.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Daniel Mario Epprecht Saelzer, en su calidad de administrador de la comunidad Edificio Concepto Urbano, con domicilio en Concepción, calle Orompello N° 129, interpone recurso de protección en contra de don Jorge Vargas Fara, en calidad de representante de “Inmobiliario y Asesorías Globales Limitada” (sic) del giro de su denominación, con domicilio Concepción, en calle Freire N° 355 y solicita se haga lugar a la acción constitucional y se ordene al recurrido: a) Suspender de manera inmediata el arrendamiento o servicio de alojamiento, sea que lo haga por sí o a través de operadores como Trivago, Booking, desde cualquier plataforma digital y por cualquier medio, por día u horas, de sus unidades en el Edificio Concepto Urbano; b) Que dicha suspensión durará hasta que el recurrido obtenga la autorización correspondiente de la Asamblea de Copropietarios de dicho edificio; c) Que mientras no cuente con la autorización señalada no podrá arrendar sus unidades por día u hora bajo ninguna fórmula del tipo Airbnb, appart hotel, servicio de aojamiento o cualquiera otra similar; d) Que no podrá explotar ningún giro comercial sin la autorización de la Asamblea de Copropietarios del edificio; e) Cualquier otra medida que esta Corte juzgue procedente y oportuna para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que el edificio Concepto Urbano, fue construido para servir de inmueble habitacional conforme al permiso de construcción y al Reglamento de Copropiedad inscrito. La mayor parte de sus habitantes son propietarios o arrendatarios que se sirven cada unidad para estos fines. El recurrido es representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inmobiliario y Asesorías Globales Limitada, que es dueña y/o administradora de las unidades: N°408, 1603, 1905, 2101, 2105. Estos inmuebles han sido destinados por la recurrida a la modalidad de arrendamiento por día, denominado Airbnb o Appart Hotel, esto es arriendo de sus unidades

Fundamentos

motivos laborales o familiares. Destaca que cuenta con todos los permisos necesarios de funcionamiento, sean estos de la Municipalidad respectiva, pagando las patentes, como también emitiendo los documentos tributarios, a fin de cumplir con las normas vigentes. Añade que la exposición de hechos de la contraria carece de veracidad, toda vez que el servicio de arriendo de departamentos, con fines habitacionales, jamás han incluido “room service’, sólo se entrega el departamento, sin incluir desayuno, almuerzo, cena u análoga (sic). La unidad es entregada totalmente desinfectada y sanitizada. El actor dice que se interna en el edificio gente totalmente extraña a él, lo que de suyo ya es inquietante”, aquel hecho no es cierto, ya que su representada mantiene constantemente toda la información relativa a las personas que pernoctan en sus departamentos y que también se solicita el pase de movilidad. La recurrente refiere, además, que en los departamentos de mi representada “se despliegan actividades tales como fiestas, música a un volumen absolutamente desmesurado” cuestión que es falsa, la sociedad jamás se ha dedicado a la organización de fiestas y no mantienen ningún dispositivo electrónico de reproducción de música. El actor señala también que “se ha ejercido la prostitución en dichos inmuebles”, hecho que encuentra grave y niega total y absolutamente. Respecto a la utilización “ilícita” de espacios comunes, señala que no se ha ocupado ningún espacio común desde el inicio de la pandemia, debido a los protocolos establecidos por la administración del edificio. En cuanto a que “se abusa del servicio de Conserjería, pues la recurrida hace descansar ilegítimamente la labor de recepcionista en el personal de la Comunidad Edificio Urbano”, también lo niega, toda vez que los arrendatarios ingresan a los departamentos mediante un código enviado previamente para abrir la unidad arrendada. Sostiene que la actividad bajo ningún respecto es ilegal, mantienen las patentes al día y el giro se encuentra inscrito en el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que están certificados por SERNATUR, previa inspección. Cita jurisprudencia en apoyo a su posición y que la inmobiliaria no ha efectuado ningún acto arbitrario o contrario a la ley y que existen otras vías que resuelvan la contienda, según señala. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, número, entre otros, 1° y 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción de protección interpuesta por don Daniel Epprecht Saelzer, administrador de la comunidad Edificio Concepto Urbano, en contra de don Jorge Vargas Fara, representante de Inmobiliaria y Asesorías Globales Limitada, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Jordán, quien fue de opinión de acoger la acción deducida, fundado en que: 1°.- Que para la adecuada resolución del asunto se debe considerar, en primer término, que el régimen de propiedad horizontal queda comprendido dentro del marco del ejercicio del derecho de dominio, pero con la salvedad que en él se conjugan derechos individuales con otros de carácter colectivo, es decir, se trata de una forma de ejercer el derecho de dominio que implica, por un lado, la propiedad exclusiva sobre una parte del inmueble –cada unidad o departamento- y, por otro, la propiedad de las áreas comunes respetando la normativa legal y consensual permitida por el legislador. En efecto, el inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 19.537 prescribe que “cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común”, entendiendo como unidad, según la definición que da el artículo 2 N° 2 de esa ley, “los inmuebles que forman parte d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, don Daniel Mario Epprecht Saelzer, en su calidad de administrador de la comunidad Edificio Concepto Urbano, con domicilio en Concepción, calle Orompello N° 129, interpone recurso de protección en contra de don Jorge Vargas Fara, en calidad de representante de “Inmobiliario y Asesorías Globales Limitada” (s

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