ANGELO PATRICIO MEDINA TRONCOSO/BANCO SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don José Rodríguez Moraga, abogado, en representación convencional de don Ángelo Patricio Medina Troncoso, empleado, con domicilio en Coronel, calle Los Nogales N° 2579, entabla acción constitucional de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, del giro de su denominación, representado por don Francisco Sardón De Taboada, ambos con domicilio en Santiago, calle Morandé N° 226, piso 7 y solicita declarar que hubo transgresión de su parte de las garantías constitucionales de su representado, adoptando las medidas necesarias para el cese de toda perturbación, denigración, y daño realizado al recurrente ordenándose a la recurrida eliminar todo registro en que su representado aparezca como deudor y se ordene eliminar cualquier registro en que él aparezca como deudor ante la Comisión para el Mercado Financiero y boletín comercial DICOM. En subsidio, se ordene eliminar cualquier tipo de registro en que su representado “aparezca como Corte ordenar de adopten las medidas que estime convenientes para asegurar la debida deudor” (sic) y cesar cualquier clase de hostigamiento hacia su cliente. Funda su acción en que el 21 de junio de 2021, su representado, concurrió a una automotriz con la finalidad de cotizar y comprar un automóvil nuevo pagando un pie en efectivo y el resto a través de un crédito automotriz gestionado por la misma automotora. El vendedor rechazó su solicitud puesto que en su informe de deudas otorgado por la comisión para el mercado financiero y en su boletín comercial DICOM, aparecían unas deudas impagas de acuerdo con los pagaré a la vista N°710060871948 por $1.014.598 de 7 de diciembre de 2017, N°710060750243 por $7.149.693 de 7 de diciembre de 2017 y N°710054358455 por un monto de $25.168.272. Añade que estas deudas fueron adquiridas por su cliente y que se inició un procedimiento ejecutivo ante el Juzgado de letras de Arauco, en causa rol C-2-2018, sin embargo, en esta causa, el 26 de diciembre de 2019, se dictó sentencia absoluto
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, número, entre otros, 4° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente funda su acción en que se encuentra incluido en los registros públicos de deudores morosos respecto de tres pagarés que singulariza y cuya acción cambiaria fue declarada prescrita en la causa que señala. La cesionaria del crédito, en tanto, informa que el recurrente no figura en dichos registros públicos con motivos de las deudas que dan cuenta tales pagarés. 4°.- Que con el mérito de la copia de la escritura pública aportada por Fondo de Inversión Privado CDV Pacífico I, se desprende que es cesionario, entre otros, de los créditos en que se sustenta la acción (folio 10 N° 1) y con el mérito del documento aportado por su defensa (folio 10 N°4) aparece que el recurrente al 29 de julio de 2021, figura en los registros públicos de deudores morosos, pero con deudas distintas a los pagarés en que sostiene su acción. Este documento, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, puesto que el informe aportado por el recurrente corresponde al 22 de junio del presente año (folio 1), permiten inferir que los hechos en que se sustenta la acción han cesado, puesto que la cesionaria del crédito señala que la deuda invocada por el recurrente ya no figura en aquellos registros públicos. 5°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los acto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don José Rodríguez Moraga, en representación de don Ángelo Patricio Medina Troncoso, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol protección 8449-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, don José Rodríguez Moraga, abogado, en representación convencional de don Ángelo Patricio Medina Troncoso, empleado, con domicilio en Coronel, calle Los Nogales N° 2579, entabla acción constitucional de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, del giro de su denominación, representado por don Franci
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