3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

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Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol 1616-2021 por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, debiendo el juez de la causa dar tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, previa sustitución de su fundamento por las siguientes razones: 1ª) Que en estos autos se ha pedido citar a confesar una deuda que tiene por antecedente y consta en tres facturas que se singularizan en la solicitud; 2ª) Que de acuerdo a sus respectivos vencimientos, se tiene que tales documentos no fueron presentados a cobro dentro del plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 10 de la ley 19.983. Por consiguiente, mediante la presente gestión se pretende renovar una acreencia consignado en títulos que tienen asignada una vía preparatoria específica, pero cuya acción ejecutiva feneció por el tiempo transcurrido; 3ª) Que el llamamiento a confesar deuda previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar, como expresamente lo determina la norma, para el caso de no tener el acreedor un título ejecutivo perfecto y requiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, situación en la cual podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial y si el citado no comparece o sólo da respuestas evasivas, se tendrá por reconocida la firma o por confesada la deuda; 4ª) Que la Excma. Corte Suprema ha señalado que es improced

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol 1616-2021 por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, debiendo el juez de la causa dar tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, previa sustitución de su fundamento por las siguientes razones: 1ª) Que en estos autos se ha pedido citar a confesar una deuda que tiene por antecedente y consta en tres facturas que se singularizan en la solicitud; 2ª) Que de acuerdo a sus respectivos vencimientos, se tiene que tales documentos no fueron presentados a cobro dentro del plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 10 de la ley 19.983. Por consiguiente, mediante la presente gestión se pretende renovar una acreencia consignado en títulos que tienen asignada una vía preparatoria específica, pero cuya acción ejecutiva feneció por el tiempo transcurrido; 3ª) Que el llamamiento a confesar deuda previsto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar, como expresamente lo determina la norma, para el caso de no tener el acreedor un título ejecutivo perfecto y requiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, situación en la cual podrá pedir que se c

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado Bryan Precht Precht. Asimismo, que esta audiencia inició a las 12:00 y concluyo a las 12:08. San Miguel a 7 de septiembre del año 2021. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintiuno. A folio 66278: Téngase presente. Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimien

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