GUERRERO RAMÍREZ ENDER ALI Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Pablo Collao Arenas, en favor de los intereses de 1) Ender Ali Guerrero Ramírez, su cónyuge 2) Yenny Virginia Chacón De Guerrero; y sus dos hijos menores de edad 3) Cristopher Ali Guerrero Chacón y 4) Ender Alejandro Guerrero Chacón, todos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la entrega de los pasaportes de los amparados con la visa de responsabilidad democrática estampada, siendo que las visas ya habían sido aprobadas desde el año 2020, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se otorgue sin más trámite los pasaportes a los amparados con la visa de responsabilidad democrática estampada, en el menor plazo posible, y que se les permita el ingreso al país. Explicó que Ender Ali Guerrero Ramírez tiene residencia definitiva en Chile, y que su cónyuge y sus hijos viven en Venezuela. Atendida la división familiar Guerrero Ramírez solicitó visa de responsabilidad democrática el 22 de junio del 2019 para que la familia se pudiera reencontrar. Fue así como la visa, en el caso de los menores de edad, fue aprobada, pero solo se enteró de ello el 10 de marzo del 2021, cuando supo que la visa estaba en estado de “imprimir visa”. Señala que en el caso de Yenny Virginia Chacón De Guerrero, tiene dudas en qué estado quedó su petición de visa de responsabilidad democrática. Afirma que previo al inicio de la pandemia sanitaria pagó el importe de la visa y que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que el consulado chileno informó la suspensión de la tramitación de las visas de responsabilidad democrática atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras. Sostiene que en su caso las visas fueron aprobadas, pero estas vencieron ya que tienen una duración de solo 90 días. Afirma que desde el mes de febrero del 2020 que los pasaportes de los amparados se encuentran en el consulado chileno en Caracas, Venezuela.
Fallo
Por tanto, los pasaportes jamás fueron entregados. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida se afecta el principio de la confianza legítima, toda vez que la visa ya había sido concedida y ahora la desconoce. Luego, manifiesta que el proceder de la recurrida infringe el principio de la unidad familiar y del interés superior del niño, recogido en tratados internacionales y en la Nueva Ley de Extranjería, vigente desde el 20 de abril del 2021. En el mismo sentido explica que ocurre una incorrecta aplicación del artículo 7° del Decreto Ley N°1094, Ley de Extranjería, el que indica en la parte que importa, que el plazo de 90 días de duración de la visa rige desde “momento de la entrada de su titular al territorio nacional”, por tanto dicho precepto no faculta a la recurrida para negarse a entregar los pasaportes con visa de responsabilidad democrática vigente. SEGUNDO: Que, informando -folio 4, de 20 de mayo del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por voz del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, al tenor del recurso pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar en su contra. Como aspecto formal opuso excepción de incompetencia por vía de declinatoria al tenor de lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que por estos mismos hechos el recurrente dedujo recurso de protección en el rol 72-2021, conocido por la Corte de Apelaciones de San Migue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 30: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Pablo Collao Arenas, en favor de los intereses de 1) Ender Ali Guerrero Ramírez, su cónyuge 2) Yenny Virginia Chacón De Guerrero; y sus dos hijos menores de edad 3) Cristopher Ali Guerrero Chacón y 4) Ender Alejandro Guerrero
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