SIN INFORMACION

DÍAZ/C-CREA-SPA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Paulo Andrés Rodriguez Díaz (sic), periodista, domiciliado en Balmaceda esquina Alessandri, edificio consistorial, Futrono, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Fernando Javier Flández Montecinos, concejal de la comuna de Futrono, domiciliado en Los Avellanos N° 4045, Los Castaños, Futrono, y en contra de C-CREA SpA, empresa que administra el medio de comunicación online “Diario Futrono”, representada legalmente por don Jaime Rozas Castillo, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Juan Luis San Fuentes N° 22, Futrono, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 30 de abril de 2021 el “grupo diario sur” publicó a través de medios electrónicos de la Región de Los Ríos una noticia titulada “pago de sobresueldos y abultado gasto reporta municipio de Futrono”, en que se acompaña una imagen con el listado de funcionarios contratados a honorarios y se destaca en color rojo su nombre. Añade que la noticia contiene declaraciones del recurrido Flández Montecinos que cita en su presentación. Manifiesta que la publicación tiene un ánimo difamatorio, pues relata hechos falsos. Agrega que se afirma que se pagaron sobresueldos, poniendo énfasis en el equipo de comunicaciones de la I. Municipalidad de Futrono, sin embargo, el citado medio de comunicación no tomó contacto con los funcionarios o su empleador a fin de obtener su versión de los hechos. Expone que la página web de la municipalidad mantenía planillas con errores de digitación y aquello fue interpretado como un pago duplicado, por lo que estima la noticia tenía como único objetivo afectar su honra. Expone que el recurrido Flández Montecinos igualmente realiza declaraciones que afectan su derecho a la honra, puesto que se refiere a los sobresueldos pagados el año 2020, sin consultar a quienes se acusa. Considera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprochan por esta vía, consiste en la publicación de una nota de prensa en el medio digital www.diariofutrono.cl, el 30 de abril de 2021, titulado “pago de sobresueldos y abultado gasto reporta municipio de Futrono”, en que se acompaña una imagen con el listado de funcionarios contratados a honorarios por la I. Municipalidad de Futrono y se destaca en color rojo el nombre del actor. El recurrente considera que la noticia y las declaraciones del recurrido Flández Montecinos tienen un ánimo difamatorio, puesto que relatan hechos falsos, fundados en un error de digitación, lo que atenta contra su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental. El objeto del presente recurso es que “…Se ordene abstenerse de hacer publicaciones en mi contra por redes sociales y eliminar las ya publicadas…”. SEGUNDO: Que, aun soslayando un eventual error en el direccionamiento de la presente acción constitucional, lo cierto es que no se encuentra discutida la publicación de la noticia que se reprocha por esta vía en el medio digital www.diariofutrono.cl. En este punto, conviene desde ya dejar asentado que el carácter cautelar, urgente y no declarativo de la acción constitucional de protección impide pronunciarse sobre la veracidad o no de los hechos descritos en el reportaje, pues dicha materia requiere de un procedimiento plenamente contradictorio, que permita el establecimiento preciso del objeto del pleito y la recepción formal de probanzas. Por consiguiente, el análisis ha de centrarse exclusivamente en los límites jurídicos a que está sujeta la publicación de un reportaje noticioso que afectaría la honra del recurrente. TERCERO: Que, asentado lo anterior, cabe tener presente que la prohibición de censura previa consagrada en el artículo 19 N° 12 inciso primero de la Constitución Política de la República y el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es absoluta y abarca a todos los poderes del Estado y a los particulares, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal del autor. Así, el fundamento de esta proscripción absoluta reside en que la libertad de expresión constituye condición esencial para la libre formación de la voluntad política democrática. CUARTO: Que, la delimitación de la frontera entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión es un conflicto normativo de larga data, que no

Fallo

se resuelve con la prevalencia absoluta de uno de esos derechos por sobre el otro, sino mediante un análisis casuístico y vinculado a las instituciones que el ordenamiento jurídico prevé para otorgar protección a ambos derechos fundamentales. En efecto, la solución dependerá de si el reportaje en cuestión es o no de interés público, y para ello ha de considerarse como criterio interpretativo las circunstancias establecidas por el legislador en el artículo 30 de la Ley N° 19.733. QUINTO: Que, en el presente caso, la aparente colisión de derechos entre la honra y la libertad de informar y emitir opinión sin censura previa, se ha de resolver de la forma más armónica, permitiendo la coexistencia de ambos en el marco de un estado de derecho. Al leer el artículo se aprecia que el medio periodístico -utilizando términos condicionales- expone la información publicada por la I. Municipalidad de Futrono en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 20.285 y, a la vez, da cuenta de las expresiones vertidas por el Concejal Fernando Javier Flández Montecinos quien denunció los hechos a la Contraloría General de la República, según los documentos aparejados a los autos. SEXTO: Que, de esta manera no se aprecia un actuar ilegal y arbitrario de los recurridos en el marco de la libertad de informar y emitir opinión, ya que se han centrado en un hecho de interés público. SÉPTIMO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la solicitud de eliminación de la información que el rec

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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Paulo Andrés Rodriguez Díaz (sic), periodista, domiciliado en Balmaceda esquina Alessandri, edificio consistorial, Futrono, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Fernando Javier Flández Montecinos, concejal de la comuna de Futrono, domiciliado en Los Avellanos N° 4045, Los Castaños,

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