SIN INFORMACION

ASLAN/PIÑERA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Warda Aslan, o Warda Elías Aslan, siria, con residencia definitiva en Chile, por sí y en representación legal de sus hijas Francisca Neatriz Suleiman Aslan y Rim Georgina Sulayman Aslan, todas domiciliadas en calle Pedro Montt N.° 204, Comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, quien recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial De Valdivia, -Seremi de Salud- y en contra de don Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, en su calidad de Presidente de La República de Chile. Funda su presentación señalando que con fecha 29 de marzo de 2021, el "Decreto Exento N.° 23, que Dispone vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021 para grupo de población que indica, mediante la cual se pretende, entre otras cosas, vacunar forzosamente a grupos escogidos arbitrariamente de la población chilena, incluyendo personas enfermas y con alto riesgo de mortalidad. Con fecha 25 de mayo de 2021 se ha dictado la Resolución 494, cual es una Modificación de la Resolución N° 43 exenta, en cuya virtud se incorpora un llamado "Pase de Movilidad" conocido como "Carnet Verde", que atenta directamente contra la igualdad ante la Ley así como la libertad de conciencia y otras garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Fundamental; Por último, menciona el Proyecto de Ley "Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez", actualmente en plena tramitación en el Congreso, que considera vulnera los derechos fundamentales de los niños de Chile y en particular los derechos de su hija, especialmente los consagrados en el artículo 19 Nos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° letra a) y b) y 20° de la Constitución. Da cuenta que doña WARDA ASLAN nació en Siria el 1° de enero de 1990, en la localidad de Hasaka Kameshli y llegó a Chile el 11 de abril el 2009 y vive permanentemente asustada, de que lleguen algún día del colegio sus hijas y le digan que fueron vacunadas a la fuerza o que las vacunaron sin autorización. Da cuenta que no quiere vacunar a sus hijas co

Fundamentos

considerando tercero del decreto exento N 23, de 2021, del Ministerio de Salud, “la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.’’. En cuanto a la Resolución exenta N 494, de 2021, del Ministerio de Salud, sostiene que es un hecho público y notorio que nos encontramos ante una pandemia de COVID-19, que requiere de la adopción de múltiples medidas sanitarias para evitar su propagación, lo que ha hecho necesaria, precisamente, una mayor rapidez y dinamismo en la respuesta que el Estado debe dar ante ella. En tal sentido, la actividad desplegada por la Administración del Estado para el control de la pandemia se ha dado en cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común de todas y cada una de las personas de nuestra comunidad, siempre con pleno respeto a los derechos reconocidos en nuestra Constitución. Por este motivo, las medidas se han adoptado según el dinamismo inherente a la respuesta que debe dar el Estado, que supone ir revisando, ajustando y modificando las medidas sanitarias y la determinación de la etapa del Plan Paso a Paso en el que se encuentran las comunas, dada la evolución de la pandemia. Dando cuenta de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Presidente de la República para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, estimando que no se ha vulnerado garantías a los recurrentes, solicita el rechazo del recurso. Informa el Seremi de Salud señalando que JORGE HUBNER GARRETON, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, con domicilio para estos efectos en calle Mac Iver N 541, comuna y ciudad de Santiago, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, quien en primer término alega la extemporaneidad de la acción deducida toda vez que el instrumento normativo que ejecuta el proceso de vacunación obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País en las oportunidades y efectuada por los establecimientos que se señalan, está dispuesto y previsto en el Decreto Exento N 6, de 2010 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 19 de abril de 2010. En consecuencia, desde dicho momento se entiende conocido por toda la población la vacunación contra la influenza y su obligatoriedad, a la cual hace referencia el numeral 12 de dicho Decreto. Sostiene, además, que la acción deducida no es una acción popular, como erradamente lo entiende el recurrente y no es un medio idóneo para la adopción de políticas públicas sanitarias. En efecto, mediante la interposición de la presente acción constitucional, la parte recurrente pretende

Fallo

Por lo expuesto solicita expresamente: 1. Ordenar de inmediato se deje sin efecto la obligación impuesta de vacunarse contra la influenza, por cuanto se corren más riesgos que supuestos beneficios y porque siente y cree está en juego su salud y finalmente su propia vida. 2. Pedir informe a la recurrida a fin de que señale el fundamento científico por el cual se está obligando a vacunarse contra la influenza a determinados grupos de personas y a otros no. 3. Pedir informe a la recurrida con relación a la "Modificación" de la resolución 43 en cuanto presiona indebidamente a los habitantes del país para vacunarse, ofreciendo el famoso "Carnet Verde" a los vacunados, incurriendo en un descarado y engañoso soborno al ofrecer ciertas "libertades" por una parte, pero señalando que deberían continuar con todas y cada una de las medidas impuestas a la población, que han demostrado no servir absolutamente de nada para combatir el supuesto virus conocido como COVID 19. 4. Pedir informe a la Presidencia de la República -en su calidad de colegislador- en cuanto al alcance del Proyecto que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, el cual considera contiene elementos aberrantes y atentatorios en contra de los derechos fundamentales de los niños y en particular de su hija. 5. Cualquiera otra medida que se considere relevante con miras a esclarecer y mejor resolver esta causa. 6. Lo anterior con expresa condenación en costas a la recurrida. Informa don Juan José Os

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Warda Aslan, o Warda Elías Aslan, siria, con residencia definitiva en Chile, por sí y en representación legal de sus hijas Francisca Neatriz Suleiman Aslan y Rim Georgina Sulayman Aslan, todas domiciliadas en calle Pedro Montt N.° 204, Comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, quien recurre de protección en contra de la Secretar

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