SIN INFORMACION

BURZIO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Andrés Kuncar Oneto, domiciliado en Trinitarias 131, comuna de Concepción, en favor de don Patricio Alejandro Burzio Oneto, empresario, domiciliado en Víctor Lamas Nº 1018 B, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., domiciliada en calle 18 de Septiembre Nº 129, oficina 1, del sector Pedro de Valdivia, comuna de Concepción, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, con domicilio en Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes, Santiago. Expone que el señor Burzio Oneto celebró con la ISAPRE recurrida, en mayo de 2018 un contrato de salud, correspondiente a un Plan Individual denominado HOCKEY 17013, del cual no cuenta con copia, pues, luego de firmar todos sus ejemplares, la ejecutiva que lo atendió le comentó que los mismos serían firmados por la recurrida y que su copia le llegaría por correo, lo que jamás ocurrió. Sostiene, que el recurrente ha pagado íntegra y oportunamente todas sus cotizaciones mensuales. Asimismo, indica que anexo al contrato se le exigió a su representado suscribir una Declaración de Salud en la que no declaró enfermedades pre existentes a su espalda, pues no tenía ni jamás había sido diagnosticado con dolencia alguna a su columna. Sin embargo, a principios del año 2020, comenzó a sentir molestias lumbares, que fueron en aumento, no respondiendo al tratamiento conservador y fisiokinésico, por lo que el médico Alejandro Marty Cioca lo derivó a otros especialistas del área, quienes dispusieron que se sometiera a un bloqueo facetario y peridural, realizándose un primer procedimiento el 11 de noviembre de 2020, y un segundo el 6 de enero de 2021, ambos en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción. Señala, que aun habiendose sometido a ambos tratamientos, las molestias lumbares persistieron, por lo cual el señor Burzio Oneto decidió consultar especialistas en la Clínica Las Condes de Santiago, donde fue atendido por el neurocirujano Felipe Luna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de urgencia y autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. En tal escenario es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto arbitrario o ilegal y que éste provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, de lo indicado en lo expositivo de este fallo, aparece que el acto que se estima ilegal y arbitrario, consiste en la decisión de la ISAPRE recurrida de rechazar la cobertura de las prestaciones que debía otorgar en virtud de un seguro de salud contratado, por el motivo de tratarse de una enfermedad ´preexistente” a la fecha en que se pactó el respectivo contrato y que omitió declararla en la oportunidad correspondiente, y que correspondía a una patología (Artrosis facetaria izquierda C3-C4, Estenosis Foraminal y Síndrome dolor lumbar) que, en concepto de la recurrida, le había sido diagnosticada al recurrente, al formular la predicha declaración. Adujo en su recurso, que esa patología no le había sido diagnosticada ni estaba en su conocimiento, sino que el diagnóstico vino a presentarse recién a principios del año 2020 –al año siguiente de la declaración de preexistencia, cuando comenzó a sentir molestias lumbares, que fueron en aumento, no respondiendo al tratamiento conservador y fisiokinésico, por lo que el médico Alejandro Marty Cioca lo derivó a otros especialistas del área, quienes dispusieron que se sometiera a un bloqueo facetario y peridural, realizándose un primer procedimiento el 11 de noviembre de 2020, y un segundo el 6 de enero de 2021, ambos en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción. Agrega, que a pesar de los tratamientos, las molestias lumbares persistieron, por lo cual decidió consultar especialistas en la Clínica Las Condes de Santiago, donde fue atendido por el neurocirujano Felipe Luna Galli, quien dispuso que se sometiera a una rizotomía percutánea lo que se realizó el 26 de febrero de 2021 en la referida Clínica. Como el procedimiento antes referido no dio el resultado esperado, el recurrente, en abril de 2021, debió someterse a una cirugía de descompresión e instrumentación a nivel lumbar multinivel en la Clínica Meds de Santiago, procedimiento e intervención respecto de los cuales la recurrida se niega a darle cobertura. TERCERO: Que para resolver la cuestión debatida, es pertinente tener presente que el artículo 190 N° 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005, establece en lo concerniente a las enfermedades preexistentes, (y en lo que aquí interesa) que: “Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones,

Fallo

por estas molestias. Precisa que con fecha 26 de marzo de 2013 se atendió en la Clinica Las Condes por estar experimentando dolor lumbar. Es decir, no es efectivo que la primera molestia que sintió en el sector lumbar se haya producido recién en el año 2020, sino que data de largo tiempo antes. En dicha atención, y luego de un examen clínico en que el profesional efectuó varios ejercicios diagnósticos, se diagnostico síndrome puro facetario derecho. En dicha oportunidad se le prescribió realizarse exámenes para determinar extensión de la lesión, una resonancia magnética y medicamentos para el dolor. Luego, el Sr. Burzio le envió desde Concepción sus exámenes a su médico tratante de ese entonces Aliro San Martín, quien con fecha 12 de abril de 2013 revisó la resonancia cervical y la resonancia cervico lumbar en que se evidencia Discopatías múltiples, Barra C3-C4 contacto saco (+), Artrosis Facetaría Izquierda C3-C4, Estenosis Foraminal Izquierda C3-C4 (++), Estenosis Foraminal Leves C5-C6- C7. El antecedente de la Barra C3-C4 indica que existió una cirugía anterior de columna cervical. La fijación de columna y artrodesis es una técnica quirúrgica en la cual se inmovilizan las articulaciones de la espalda mediante tornillos y barras y se agrega injerto óseo para obtener una unión de dos o más vertebras, estabilizando el segmento operado. En vista de ello es evidente que existe un diagnóstico previo, de otro modo tendríamos que llegar a la absurda conclusión de que el Sr. Burz

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C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Andrés Kuncar Oneto, domiciliado en Trinitarias 131, comuna de Concepción, en favor de don Patricio Alejandro Burzio Oneto, empresario, domiciliado en Víctor Lamas Nº 1018 B, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., domiciliada en calle

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