GUTIÉRREZ/FARMACEUTICA MEDCELL LTDA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-992-2020; RUC: 20-4-0305729-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno, por la que se hizo lugar a la demanda deducida por don doña Marcela Valentina Gutiérrez Ortiz, en contra de Farmacéutica Medcell Ltda, debidamente representada, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 30 de octubre de 2020, debiendo la demanda pagar la suma de $1.958.926, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía (aporte a la AFC) la suma de $ 1.266.194, más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, sin costas. En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal pidiendo, como cuestión principal y en definitiva que, acogiéndose el recurso se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que el despido del actor fue justificado y, por ende, que no procede el recargo del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio, así como tampoco la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. En subsidio, por la segunda causal esgrimida, pide que la sentencia de reemplazo declare que no procede la devolución del mencionado aporte y, finalmente y, también en subsidio, se lo exima del pago de las costas de la instancia y, se condene en costas del recurso a la contraria. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 31 de agosto pasado, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica por vulneración del principio de identidad y de la razón suficiente, contenido dentro de las reglas de la lógica, además de las máximas de la experiencia. Expone que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, establece que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tanto, el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Refiere que habiendo despedido la recurrente a la actora por la causal de necesidades de la empresa, su parte dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 454 del Código del Trabajo: "No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido". Así las cosas, la sentencia refiere los hechos controvertidos y pertinentes a probar siendo tales: "1.- Efectividad de darse los requisitos para ser procedente el despido de la actora de conformidad al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso, y 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado a la trabajadora de la indemnización por años de servicio, por un monto de $1.266.194". Sobre el particular explica que su parte rindió prueba documental y testimonial que considera suficiente a fin de acreditar que la desvinculación de la trabajadora no fue un hecho arbitrario ni caprichoso, sino fundado en un proceso de reestructuración interna de la empresa, la que implicó ciertas modificaciones en el lugar donde prestaba servicios la actora, en especial el área de vendedores, precisamente donde se desempeñaba la demandante como “Vendedora Integral”, toda vez que atendida la mala situación económica que aqueja a todo el comercio producto de la pandemia, sumado a las limitaciones impuestas por las autoridades pertinentes, que permite
Fallo
fallo contiene errores lógicos que lo hacen inválido, infracciones que se producen, entre otros, en el considerando Noveno, que establece: “Que en esta causa no se ha discutido la existencia de la relación laboral, ni las condiciones de la misma, ni tampoco las formalidades del despido las que fueron cumplidas. La única petición ante este tribunal, dice relación con la causal invocada y si esta se ajusta o no a derecho. Que conforme a lo dispuesto en artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, tratándose de una causa por despido deberá "acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones ...", por lo que debe estarse a los hechos contenidos en la carta aviso, los cuales son los siguientes: "....La resolución antes señalada se fundamenta en un proceso de reestructuración interna de la empresa lo que ha implicado ciertas modificaciones en el lugar donde usted presta servicios. Es del caso que nuestra empresa no ha podido lograr resultado requerido para este negocio generando complejas faltas de cumplimiento a los presupuestos de la Compañía. Así las cosas, desde lo general se han debido implementar durante el presente año, modificaciones en relación con las dotaciones de los locales, atendido a que el costo de mantener abierto el local con la actual dotación es superior a los ingresos que genera. De esta forma, en su caso particular, la suma de los resultados del local durante el último año - no obstante, una serie medidas de eficiencia y productividad desarrollad
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C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT O-992-2020; RUC: 20-4-0305729-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno, por la que se hizo lugar a la demanda deducida por don doña Marcela Valentina Gutiérrez Ortiz, en c
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