9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/CLINICA CENTRAL S.A - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1473-2020)

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por los terceristas de prelación don Marcelo Antonio Orellana Coloma y otros: Primero: Que el artículo 2478 del Código Civil exige que sea el tercerista de prelación quien acredite y justifique la inexistencia de otros bienes del deudor para poder hacerse pago de lo adeudado de aquellos bienes hipotecados, siguiéndose con ello la regla contenida en el articulo 1698 de dicho cuerpo normativo, que exige quien quiera aprovecharse de la normativa de excepción, debe acreditar sus presupuestos. Segundo: Que sin perjuicio de lo anterior, del mérito de autos y en especial de lo obrado en la tercería interpuesta por doña Galdys Jorquera Zelada queda de manifiesto que existe otro bien inmueble de propiedad de la ejecutada ubicado en calle San Isidro N°227 de la comuna de Santiago, circunstancia que pone de manifiesto que existen otros bienes del deudor sobre los cuales hacer efectiva su derecho de prenda general, cuestión que desecha la aplicación de la regla de excepción del artículo 2478 del Código Civil y en consecuencia, conduce a desestimar la tercería de prelación interpuesta. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la tercersita doña Glads Jorquera Zelada: Tercero: Que en relación con el recurso en estudio, esta Corte comparte los razonamientos del tribunal de primer grado, habida consideración que al establecerse la existencia de otros bienes del deudor, ajenos a los ejecutados en esta causa, la regla de escepción del artículo 2478 del Código Civil no se cumple y por ello la tercería de prelación pierde su sustento jurídico. Cuarto: Que, por último, en relación con la prueba acompañada por la tercerista en esta instancia en presentación de 28 de agosto de 2021, la misma no tiene la virtud de justificar los presupuestos de excepción que contiene el artículo 2478 del Código Civil, en orden a acreditar la inexistencia de otros bienes del deudor, sino que tienen por finalidad acreditar el embargo d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las sentencias de diecisiete de enero de dos mil veinte dictadas por el 9° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1389-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por los terceristas de prelación don Marcelo Antonio Orellana Coloma y otros: Primero: Que el artículo 2478 del Código Civil exige que sea el tercerista de prelación quien acredite y justifique la inexistencia de otros bienes del deudor para poder hacerse pago de lo adeuda

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