FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como fundación Integra, deduce recurso de reclamación judicial, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000929, de 1 de junio de 2021, pronunciada por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal, por orden del señor Superintendente de Educación, don Cristián O`Ryan Squella, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración administrativo, rebajando la multa de 15 UTM a 10 UTM, respecto de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2936, de 16 de agosto de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, presentado por esa parte. Luego de ahondar sobre el contexto institucional de la Fundación Integra, su historia y el rol que desempeña en la educación de los niños y niñas del país, el recurrente refiere que, dentro del procedimiento administrativo, a su representada se le formularon siete cargos: “a) Cargo n° 1: sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con registro de matrícula, o este no se ajusta a la normativa, o no se mantiene a disposición de la SIE; b) Cargo n° 2: sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con contratos de trabajo del personal, o aquellos no cumplen con las exigencias dispuestas en la normativa; c) Cargo n° 3: sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con el personal educador y/o técnico exigido para el nivel que imparte; d) Cargo nº 4: sostenedor no acredita idoneidad moral del personal que se desempeña en el establecimiento; e) Cargo nº 5: no se acredita idoneidad moral del sostenedor y/o su representante legal y/o administrador del establecimiento; f) Cargo nº 6: establecimiento no acredita la toma de conocimientos de los protocolos de actuación por partes de la totalidad de las funcionarias, padres, madres y apoderad
Fundamentos
considerando especialmente el principio de proporcionalidad, se deberían considerar subsanados los errores destacados, desestimar los cargos impuestos y, en definitiva, sobreseer a su representada o rebajar la sanción considerablemente; Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Pamela Soza Poquet, abogada de la Superintendencia de Educación solicitando el rechazo de la reclamación judicial. Previa reseña de los hitos del procedimiento administrativo señala que dentro del mismo se confirmó que el establecimiento educacional infringió la normativa educacional relativa a siete cargos formulados, que corresponde, ya más en detalle, a los siguientes: “Cargo N°1: sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con registro de matrícula, o éste no se ajusta a la normativa, o no se mantiene a disposición de la S.I.E. Sostenedor de establecimiento educacional que imparte educación parvularia, deberá contar con un registro de matrícula para todos los niveles que imparta el establecimiento y para el ingreso de cada párvulo a éste, registrándolos en forma correlativa, cronológica y continuada. Hecho Constatado: ‘Respecto a Establecimiento deberá presentar Registro General de Matrícula actualizado el cual contenga: 1) Identifique Jornada (extendida) y Nivel 2) Número correlativo y cronológico de matrícula de los párvulos, 3) Nombre, Rut y nivel de cada párvulo, 4) Fecha de matrícula de cada párvulo, 5) Domicilio y nombre de padres y/o apoderados, 6) Teléfono y correo electrónico del apoderado de cada párvulo, 7) identificar las "Altas y "bajas" de párvulos durante el año, junto a las causas respectivas. Se determina que NO SUBSANA, se observa documento denominado "Registro de matrícula", el cual no considera número correlativo, cronológico y continuo por cada párvulo matriculado (no por nivel), tampoco cuenta con doble jornada, consignando los párvulos que participan de cada una de ellas. Falta incluir columna para nivel de cada párvulo”. Normas Transgredidas: Capítulo II, número 6.5 párrafo 1 al 4 y número 7.1 párrafo 7 de la Circular para Establecimientos de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación”. Cargo Nº2: sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con contratos de trabajo del personal, o aquellos no cumplen con las exigencias dispuestas en la normativa. Sostenedor de establecimiento educacional que imparte educación parvularia, deberá contar con contratos de trabajo o designaciones del personal que se desempeña en el establecimiento que cumplan con, al menos, la determinación de la naturaleza de los servicios, el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, y la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista el sistema de trabajo por turno. Hecho Constatado: “en relación con establecimiento deberá presentar contratos de trabajo actualizados de las siguientes personas: C.V.L.S. (auxiliar) y C.A.O.M. (auxiliar). Se determina que no subsana, se observa actualiza
Fallo
por tanto, incumple con lo señalado en la Circular, debiendo ser rechazada la alegación de subsanación, y confirmado el cargo. Señalando además que es incorrecto que ordenarlos por nivel es conforme a la Circular, como se asevera en los descargos. 3º Que a la luz del cargo impuesto, se observa que corrige un elemento, cual es agregar el nivel en el registro de matrícula, lo cual se ponderara” (destacado en el original). Por su parte, la resolución recurrida, sobre este cargo, indica que: “el registro acompañado carece de un orden correlativo, cronológico y continuado, solo observándose su orden por nivel, por lo que la alegación en cuanto a su subsanación deberá ser rechazada”. Como se advierte, en ninguna de las dos resoluciones la administración indica, con claridad y precisión –de hecho ellas parecen tener cierta contradicción en lo relativo a la importancia de incluir o no el nivel educacional en el registro- en qué sentido el registro general de matrícula acompañado no cumpliría con la obligación impuesta en la norma, en especial con la exigencia de hacerlo de manera correlativa, cronológica y continuada. En efecto, del registro acompañado se observa que aquél incluye –en consistencia con lo señalado en la norma- el número de matrícula, R.U.N., identificación del niño o niña (apellido paterno, materno y nombres), sexo (femenino o masculino), fecha de nacimiento (día, mes, año), nivel, fecha de matrícula, domicilio del párvulo, nombre de los padres y/o apoderados, teléf
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Paredes López, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como fundación Integra, deduce recurso de reclamación judicial, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 000929, d
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