SIN INFORMACION

GUTIERREZ CASTILLO JULIA ANDREA / MORENO VELOZO WUILLERMINA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de El Bosque, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, lugar donde ademàs tienen su domicilio tanto la parte recurrente como recurrida de acuerdo al tenor de la acciòn deducida. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendidas las características de los hechos relatados en la presente acción, remítase copia íntegra de estos antecedentes al Ministerio Público, para los fines que haya lugar N°Protección-38229-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Enrique Faustino Duran Branchi.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la comuna de El Bosque, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, lugar donde ademàs tienen su domicilio tanto la parte recurrente como recurrida de acuerdo al tenor de la acciòn deducida. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendidas las características de los hechos relatados en la presente acción, remítase copia íntegra de estos antecedentes al Ministerio Público, para los fines que haya lugar N°Protección-38229-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Enrique Faustino Duran Branchi.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hub

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