SIN INFORMACION

AMPARADA: DELKYS MARIA SALAZAR SALAZAR/RECURRIDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol 393-2021 de amparo, comparece el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, cédula nacional de identidad N° 16.394.360-3, en favor de doña DELKYS MARIA SALAZAR SALAZAR, pasaporte número 151969676, con domicilio en calle 5 de Abril, casa 518, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, recurriendo de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, con domicilio en Gral. Velásquez 1775, Arica, Arica y Parinacota, Rut: 61.978.970-9, la que, mediante resolución exenta decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Expone que de doña DELKYS MARIA SALAZAR SALAZAR, es ciudadana de nacionalidad venezolana de 61 años, labores del hogar, vive en Chile junto a su hijo GREGORIO JOSE ROMERO SALAZAR, cédula chilena número 26.929.158-3, de 29 años de edad, quien se desempeña como encargado de bodega, y su nuera doña GLORIMAR ROJAS CHINCHILLA 30 años de edad, cédula chilena número 26.839.564-4, quien se desempeña como asistente de ventas, ambos en Productos Congelados Terramar. Además en Chile vive su hija mayor doña GREKYS KARIN ROMERO SALAZAR, cédula Chilena número 26.634.497-K, quien trabaja como administrativa contable en empresa San Nicolás Ltda., quienes conforman un núcleo familiar. Indica que su representada, se vio forzosamente obligada a emigrar a Chile en el año 2020, principalmente para poder optar a tener una vida digna y estar bajo el amparo y protección de un país que respeta los derechos humanos, además que su grupo familiar se encontraba en Chile, con mejores oportunidades lab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se señala más arriba, los actos reprochados a través del presente recurso de amparo son la Resolución Exenta número 1.158/838, de 7 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, mediante las cuales se decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana venezolana DELKYS MARIA SALAZAR SALAZAR, pasaporte número 151969676, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, ahora bien, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, prescribe lo siguiente: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.". Además de esta disposición, el ingreso clandestino está regulado por los artículos 146 y 158 del Nuevo Reglamento de Extranjería (Decreto N° 597, del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 1984). La primera disposición señala: “Artículo 146. Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158 o, s

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña DELKYS MARIA SALAZAR SALAZAR, pasaporte número 151969676, con domicilio en calle 5 de Abril, casa 518, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, Resolución Exenta N° 1.158/838, de 07.04.2021, dictada por la recurrida Intendencia Regional de Arica y Parinacota mediante Resolución Exenta número 1.158/838, -hoy Delegado Presidencial de la misma región, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.073, publicada en el Diario Oficial de 22 de febrero de 2018, y que asumieron el 14 de julio de 2021-, que decretó la expulsión del país en contra de la amparada. Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida en estos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro titular don Carlos Aldana Fuentes Rol N 393-2021 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes rol 393-2021 de amparo, comparece el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, cédula nacional de identidad N° 16.394.360-3, en favor de doña DELKYS MARIA SALAZAR SALAZAR, pasaporte número 151969676, con domicilio en calle 5 de Abril, casa 518, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, recurriendo

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