SIN INFORMACION

GUAJARDO/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Erick Guajardo Ramírez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al tercer retiro del 10% de sus ahorros. Sostiene su acción, explicando que el día 3 de mayo de los corrientes, realizó su solicitud del tercer retiro de fondos ante la recurrida, ingresando correctamente los datos al efecto, y cuya cuenta para el depósito correspondía a la que mantiene en la Caja Compensación Los Héroes, no obstante, su petición fue rechazada puesto que internamente Provida cambió dicha cuenta por una de la entidad Coopeuch, error del cual reclamó ante la Superintendencia de Pensiones, de lo que no ha recibido respuesta a la fecha. Agrega que, el 7 de mayo pasado, ingresó una nueva solicitud de retiro de fondos ante la recurrida, cuya confirmación le fue informada vía correo electrónico y mensaje de texto, no obstante, a la fecha de presentación del recurso no ha tenido noticia de su petición, pese a los reclamos que ha efectuado, todo lo cual tilda de ilegal y arbitrario, afectándolo sobremanera pues se encuentra desempleado, dando cuenta además que sus ahorros previsionales han disminuido conforme transcurren los días, razones por las pide a esta Corte que acoja el recurso intentado y ordene a la recurrida que efectué el pago respectivo lo antes posible, aplicándole las multas pertinentes por infringir gravemente una ley constitucional. Segundo: Que informó la recurrida, solicitando el rechazo del presente arbitrio con costas, por haber perdido oportunidad, puesto que con fecha 20 de mayo de 2021, depositó en la cuenta 2 del recurrente de autos la suma de $1.206.591, correspondiente al pago del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales autorizados bajo la Ley N° 21.295, afirmando que, de todos modos, no exi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza por pérdida de oportunidad, sin costas, la acción deducida por don Christian Erick Guajardo Ramírez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-13.650-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Erick Guajardo Ramírez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en retener y no hacer entrega

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