TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ HILARION LOZA MAMANI

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa, Rol Único 2000156527-4, Rol Interno 195-2021, Rol Ingreso Corte 764-2021, por sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó a HILARIÓN LOZA MAMANI, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales; asimismo condenó a MARTA CONDORI LÓPEZ, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de cuarenta Unidades Tributaras Mensuales y a las accesorias legales, ambos como autores del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, perpetrado el 31 de enero de 2020 en la Ruta 5 Norte comuna de María Elena. Contra el referido fallo, la abogada defensora penal Johana Godoy Escobar, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha uno de septiembre del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la Abogada defensora Rommy Robles Robles, y el abogado asesor del Ministerio Público Alejandro Azócar Zubicueta, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora Johana Godoy Escobar, por ambos condenados, ha interpuesto recurso de nulidad por la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, luego de exponer latamente los antecedentes del juicio, denuncia que el tribunal infringió el artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que sus defendidos renunciaron a su derecho a guardar silencio en el juicio oral, reconociendo su participación y responsabilidad en los hechos, por lo que, en su opinión, habrían cooperado efectivamente al esclarecimiento de los hechos y sus circunstancias esenciales, además entregan datos de los partícipes en el delito, lo que habría corroborado la propuesta fáctica del ministerio público, liberándole de la carga de probar y reforzando el material probatorio del ente persecutor; sin embargo en el considerando vigésimo primero, se rechaza la concurrencia de la atenuante antes referida, incurriendo en una errónea aplicación del derecho, pues se resta sustancialidad a la colaboración de sus defendidos, pues si se estimara que la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos fuere sólo aplicable “en el caso de ser sustancial, entendida en el sentido, de que, efectuada una supresión mental e hipotética, en relación a la colaboración de los imputados, no se logra probar por el Ministerio público, los hechos y la participación de los acusados, transformaría la citada atenuante en inaplicable o aplicable o casos escasos.” (Sic). Cita a Enrique Cury en cuanto: “que la colaboración es un concepto amplio y para permitir una apreciación más laxa de la atenuante, muy necesaria en la responsabilidad por los hechos imputados, acepta soluciones diferentes al juicio oral (suspensión condicional del procedimiento, procedimiento abreviado, etc.). Puede estar dirigida tanto al esclarecimiento del hecho punible propiamente tal, como a la intervención que en él ha tenido el sujeto u otras personas cuya participación en él era ignorada hasta ese momento. Aunque el texto legal habla de colaborar con la justicia, la contribución puede efectuarse no sólo ante el tribunal sino, además, ante otras autoridades encargadas de la investigación (en especial el Ministerio Público, pero también la Policía, etc.) En estos últimos casos, no obstante, la colaboración deberá ratificarse ante el órgano jurisdiccional correspondiente. La colaboración ha de ser sustancial, esto es, no debe limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación…”, para alegar que las características antes referidas “concurren en el caso particular, con la colaboración que han prestado los acusados en audiencia de juicio oral.” (Sic). Señala que la errónea aplicación del derecho denunciada causa perjuicio al

Fallo

fallo no incurría en el vicio pretendido por el recurrente. TERCERO: Que respecto a la causal en comento la jurisprudencia ha señalado que la misma concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia, pudiendo encontrarse los errores bajo distintas hipótesis, contravención formal del texto de la ley, falta de aplicación, aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. La misión asignada por el ordenamiento jurídico al tribunal de nulidad consiste en discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el que mejor se ajusta a la correcta y justa solución del caso, por ende, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto es revisar el juzgamiento jurídico del caso. CUARTO: Que la recurrente denuncia infracción al artículo 11 N° 9 del Código Penal, respecto de la cual esta Corte ha dicho que con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos se pretende premiar al imputado que, por vía de aportación de antecedentes, facilita la labor de persecución del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno, desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento. Mas no basta que los acusados por la vía de reconocimie

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Antofagasta, a siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa, Rol Único 2000156527-4, Rol Interno 195-2021, Rol Ingreso Corte 764-2021, por sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, condenó a HILARIÓN LOZA MAMANI, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a una multa de cuarent

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