JAIME PATRICIO FLORES MAUREIRA C/ LAURA VERÓNICA ROJAS BERRÍOS
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: I. En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte querellada: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264 letra d) del Código Procesal Penal respecto del querellante de autos. II. En cuanto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público: a) En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad impetrada por la querellada en estrado: Teniendo presente que se excluyó la prueba consistente en la declaración del médico Rodrigo Kuljis Azócar en calidad de perito, por defectos formales en el ofrecimiento de este elemento de cargo, se declara inadmisible parcialmente el recurso de apelación, en cuanto impugna la decisión que rechaza la inclusión del señor Kuljis en dicha calidad. b) En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y no existiendo vulneración de garantías en la obtención de la prueba, dado que la Defensa podrá ejercer en el juicio oral respectivo su derecho a interrogar y contrainterrogar al testigo, en la forma que previene el artículo 332 del Código Procesal Penal, toda vez que consta el registro tanto de las preguntas formuladas por el Ministerio Público, cuanto de las respuestas que por escrito habría proporcionado el testigo, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se incluye en el auto de apertura de juicio oral la declaración del testigo señor Rodrigo Kuljis Azócar. Comuníquese por la vía más expedita RIT 6394-2017, RUC 1710026529-K N°Penal-1794-2021 Acumulada Rol IC 1795-2021.
Fallo
se declara inadmisible parcialmente el recurso de apelación, en cuanto impugna la decisión que rechaza la inclusión del señor Kuljis en dicha calidad. b) En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y no existiendo vulneración de garantías en la obtención de la prueba, dado que la Defensa podrá ejercer en el juicio oral respectivo su derecho a interrogar y contrainterrogar al testigo, en la forma que previene el artículo 332 del Código Procesal Penal, toda vez que consta el registro tanto de las preguntas formuladas por el Ministerio Público, cuanto de las respuestas que por escrito habría proporcionado el testigo, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que se incluye en el auto de apertura de juicio oral la declaración del testigo señor Rodrigo Kuljis Azócar. Comuníquese por la vía más expedita RIT 6394-2017, RUC 1710026529-K N°Penal-1794-2021 Acumulada Rol IC 1795-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Djc ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de septiembre de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 10:54 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones modalidad videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende Leiva,
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