ORTEGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: A folio uno, comparece doña Karla Wuth Aguilera, abogado, en favor de don Luis Alfredo Ortega Troncoso, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina en razón de edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que su representado está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida, en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por 3,65, factor de riesgo contenido en una tabla que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Advierte que el actuar de la recurrida es ilegal, arbitrario y discriminatorio, ya que no se ajusta a la legalidad que se discrimine a los cotizantes, por condiciones de sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento legal, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, realizada en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 24 y 9, inciso final, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, con costas, ordenándose a la Isapre recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, se abstenga de aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Que examinada la causa ROL IC Protección 32.653-2021 de esta Corte de Apelaciones, consta que en ella se reclama de la misma materia que es objeto del presente recurso de protección, cual es la utilización de la tabla de factores derogada, para efecto de determinar el precio del plan de salud del actor, habiendo sido fallado el 9 de agosto recién pasado, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón suficiente para acoger la referida excepción, y omitir pronunciamiento en el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la excepción de cosa juzgada, por lo que se omite pronunciamiento en el recurso de protección deducido en favor de don Luis Alfredo Ortega Troncoso, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35844-2021. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio uno, comparece doña Karla Wuth Aguilera, abogado, en favor de don Luis Alfredo Ortega Troncoso, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a u
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