1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ// JAVIER PASCUAL E HIJOS LTDA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se suprime los

Fundamentos

considerando octavo y noveno. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los fundamentos segundo y tercero de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. Segundo: Que, la prueba incorporada por el demandante resultó insuficiente para acreditar la efectividad del despido verbal e incausado que alegaba, estableciéndose de contrario que el día 1 de diciembre de 2019 no concurrió a su lugar de trabajo, razón por lo cual la demanda deberá ser rechazada en todas sus partes. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 171 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don Juan Muñoz Jara, en contra de Javier Pascual e Hijos Ltda. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Pamela Quiroga. Laboral-Cobranza N° 338-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su interinato. En Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se suprime los considerando octavo y

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