3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / UNIVERSIDAD LA REPUBLICA - VUELVE A TABLA - TOMO VIII - CAUSA DE ESTUDIO RELATOR SR. RENE BONNEMAISON

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 9, 10, 11, 17, 18, 21, 22, 25, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 41, 42, 45, 46, 49, 50, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 80, 92, 93, 99, 100, 112, 113, 116, 117, 120, 121, 124, 125, 128, 129, 135, 136, 139, 145, 148, 154, 155, 158, 159, 162, 163, 166, 167, 170, 173, 176, 179, 182, 185, 188, 191, 194, 200, 203, 206, 209, 212, 218, 221, 224, 227 y 230, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°.- Que la parte denunciada Universidad de la República, se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que acogiendo la denuncia por infracción a la Ley N° 19.496, sanciona a esa entidad con una multa de 50 U.T.M. y acogiera la demanda civil de 48 afectados, disponiendo el pago del daño emergente y el respectivo daño moral. 2°.- Que el impugnante, fundamenta su arbitrio en primer término en la circunstancia que la sentencia de autos ha sido dictada por juez incompetente para conocer de la acción sometida a su conocimiento; en segundo lugar, por carecer SERNAC de legitimación activa para entablar la acción de que se trata, para finalmente solicitar que de imponérsele la multa, ésta lo sea en una UTM, desestimándose las acciones civiles por daño emergente y daño moral, por resultar éstas improcedentes. 3°.- Que en lo que dice relación con la incompetencia y la falta de legitimación activa de SERNAC, ambas pretensiones fueron planteadas anteriormente y resueltas, encontrándose ejecutoriadas dichas resoluciones, por lo que a su respecto esta Corte no hará alcance alguno. 4°.- Que, en lo que dice relación con el daño emergente, esto es, el daño directo sufrido por los afectados, el juez de primer grado consideró el daño efectivamente ocasionado, basándose en cada caso, en lo efectivamente acreditado como pagado por los educandos que no recibieron el servicio contratado, lo que resulta de toda justicia. 5°.- Que en cuanto al daño moral demandado por los actores civiles, no existe en autos prueba alguna que, aun valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo autoriza el artículo 14 de la Ley N° 18.287, permita tener por acreditada la existencia de este tipo de menoscabo. En efecto, la sola consideración de las contrariedades o disgustos que la situación producida pudo haber ocasionado a los actores no puede constituir un antecedente con aptitud bastante como para permitir estimar demostrado que efectivamente éstos sufrieron un menoscabo, un daño, un deterioro, esto es, algo más que la simple molestia que puede provocar una situación desagradable, por mayor que sea ese desagrado. En tal escenario, la acción indemnizatoria de los perjuicios extrapatrimoniales debe ser desestimada. 6°.- Que en cuanto a la rebaja de la multa impuesta, ésta se encuentra dentro del rango establecido para ella, por lo que no resulta pertinente acoger tal pretensión.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, sin costas, la sentencia de veintisiete de junio de dos mil trece y su complemento de quince de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 2.685 y 2.762, respectivamente, en la parte que se acogió el daño moral solicitado por los actores civiles y, en su lugar, se declara que éste se desestima en todas sus partes. Se confirma en lo demás la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Gloria Solís R. Policía Local Rol N° 378-2014.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 9, 10, 11, 17, 18, 21, 22, 25, 28, 29, 32, 33, 36, 37, 38, 41, 42, 45, 46, 49, 50, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 66, 67, 79, 80, 92, 93, 99, 100, 112, 113, 116, 117, 120, 121, 124, 125, 128, 129, 135, 136, 139, 145, 148, 154, 155, 158, 159, 162, 163, 166, 1

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