1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se suprime el sexto párrafo del fallo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: El fundamento segundo de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducido. Segundo: Que con la prueba incorporada por la reclamante consistente en la carpeta de la investigación interna por acosos sexual, se estableció que el día 11 de febrero de 2019 se efectuó una denuncia por acoso sexual, iniciándose la investigación el día 13 del mismo mes, la que concluyó el día 18 de febrero, notificándose los resultados de la misma a la Inspección del Trabajo con fecha 13 de marzo de 2019, advirtiéndose que desde el inicio de la investigación y la comunicación del término de la misma a la Inspección del Trabajo transcurrieron 28 días. Tercero: Que la Resolución de Multa N°8513/20/17, fue cursada por “no remitir a la Inspección del Trabajo respectiva, los antecedentes de la investigación interna por acoso sexual dentro de los cinco días de concluida ésta…”. Respecto del fundamento legal de la mencionada multa, en esta se señala como norma infringida el artículo 211-C del Código del Trabajo y el dictamen de la Dirección del Trabajo 100/2 de fecha 9 de febrero de 2012. Sin embargo, por un lado, en la mencionada disposición del Código del Trabajo, no se señala algún plazo para que las empresas remitan a la Inspección respectiva las investigaciones internas que lleven a cabo con motivo de las denuncias por acoso sexual, y por otro, el plazo de cinco días que estatuye el ordinario interpretativo 100/2, según en el mismo se establece, debe ser contabilizado una vez vencidos los treinta días que confiere la ley a las empresas para verificar su investigación interna, plazo que, tal y como ya se indicó en el

Fundamentos

considerando anterior, en el presente caso aún no se encontraba vencido. Cuarto: Que según se viene razonando, al dictarse la Resolución de Multa N°8513/20/17, encontrándose pendiente el plazo de 30 días que estatuye el artículo 211-C en su inciso 2°, para la realización de la investigación por acoso sexual, el funcionario de la Inspección del Trabajo efectuó una errada interpretación de las normas en las que se fundamentó la infracción, por lo que la reclamación judicial de la reclamante Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A. debe ser acogida. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 502 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que se acoge la aludida reclamación judicial de la multa interpuesta por Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A, respecto de la Resolución de Multa N°8513/20/17, de fecha 15 de julio de 2020, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente, la que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Pamela Quiroga. Laboral-Cobranza N° 299-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su interinato. En Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se suprime el sexto párrafo del fall

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