ALVAREZ CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I–134– 2020, caratulados “Álvarez con Inspección Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco”, se rechaza la acción de reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo deducida, manteniendo las multas 8654/20/7 y 8654/20/6, de 13 de enero de 2020, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, y, conjuntamente con las anteriores, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pidiendo que se declare nulo el fallo, dictando sentencia de reemplazo, que, respecto a las dos primeras causales deje sin efecto las multas impuestas, o las rebaje conforme a derecho; y, respecto de la tercera causal, determine que la reclamante no resultó totalmente vencida, y tuvo motivo plausible para litigar, eximiéndola del pago de las costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la reclamante invoca, como causal principal, la del Artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambas del Código del Trabajo, por omitir el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, y, conjuntamente con las anteriores, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pidiendo que se declare nulo el fallo, dictando sentencia de reemplazo, que, respecto a las dos primeras causales deje sin efecto las multas impuestas, o las rebaje conforme a derecho; y, respecto de la tercera causal, determine que la reclamante no resultó totalmente vencida, y tuvo motivo plausible para litigar, eximiéndola del pago de las costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la reclamante invoca, como causal principal, la del Artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambas del Código del Trabajo, por omitir el fallo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. Explica que la sentencia rechazó la reclamación judicial deducida contra las resoluciones de multa números 8654/20/7 y 8654/20/6 de 13 de enero de 2020, razonando, en lo medular, que no existió un error de hecho por parte del fiscalizador al aplicar las multas, y que no se acreditó ningún antecedente para proceder a la rebaja de las mismas. Argumenta que el razonamiento y conclusiones a que arriba la sentencia en su considerando quinto incurre en la causal de nulidad citada en el en
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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I–134– 2020, caratulados “Álvarez con Inspección Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco”, se rechaza la acción de reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo deducida, manten
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