JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ YIRA FERNANDA RENTERIA MENA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada en causa RUC 2100776830-0, RIT 1257-2021 por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, que declaró ilegal la detención de los imputados Yira Fernanda Renteria Mena, Natalia Ospina López y Andrés Felipe Sánchez Díaz, sobre la base que se practicó un control de identidad sin concurrir el indicio exigido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no ha existido controversia en orden a que los imputados fueron detenidos el día 27 de agosto del año en curso, alrededor de las 1:10 horas de la madrugada, en circunstancias que cruzaban caminando por la costa a la altura de la desembocadura del Río Loa, lugar donde aproximadamente a seiscientos cuarenta metros al oriente, existe un control aduanero. De acuerdo con los antecedentes de investigación los imputados transitaban agachados, ocultándose entre las dunas, habiendo ingresado al mar a consecuencia de lo cual tenían sus ropas mojadas. Fueron avistados por los funcionarios policiales mediante el empleo de visores nocturnos y cuando vieron a los mismos corrieron y lanzaron una maleta al mar. Registrado el equipaje que portaban se encontró en su poder más de nueve kilos de cannabis sativa y 1.254 gramos de clorhidrato de cocaína. La declaración de ilegalidad de la detención se basó en las alegaciones efectuadas por la defensa, en orden a que no se acreditó que los imputados vulneraran el control aduanero y, al momento de la detención, se les consultó qué llevaban en las mochilas, para lo cual debieron requerir autorización. SEGUNDO: Que no existe duda ni controversia en orden a que la detención de los imputadas fue practicada concurriendo la hipótesis del delito flagrante prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, en la medida que fueron detenidos en circunstancias que actualmente cometían un delito, como quiera que portaban y transportaban sustancias estupefacientes de aquellas contempladas en la Ley N° 20.000. La cuestión que debe ser resuelta es si los policías pudieron efectuar a los imputados un control de identidad, diligencia parea lo cual no requieren orden previa del Ministerio Público, ni autorización del Juez de Garantía, y que, además, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, les autorizaba también para a registrar el vehículo, las ropas y el equipaje de los controlados. El señalado artículo 85 autoriza a los funcionarios policiales, sin orden previa de los fiscales, a “…solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.” Conforme a los antecedentes disponibles hasta este momento, conforme ya se señaló en el motivo anterior, los imputados fueron sorprendidos transitando fuera de todo camino o vía pública, en horas de la madrugada y con vigencia de toque de queda, ocultándose, caminando agachados e ingresando al mar, cargando maletas y mochilas y al ver la presencia policial, arrojaron una de sus aletas al mar y procedieron a correr. Tales antece

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, que declaró ilegal la detención de los imputados Yira Fernanda Renteria Mena, Natalia Ospina López y Andrés Felipe Sánchez Díaz y en su lugar se declara que la misma se ajustó a derecho. Regístrese y comuníquese. Rol 799-2021 (PENAL) Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución dictada en causa RUC 2100776830-0, RIT 1257-2021 por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, que declaró ilegal la detención de los imputados Yira Fernanda Renteria Mena, Natalia Ospina López y Andrés Felipe Sánchez Díaz, sobre la base que se practicó

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