TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP.C/ CRISTIAN DANIEL CABRERA LÓPEZ, CLAUDIO ANTONIO MAUREIRA GARRIDO Y JONATHAN AARÓN GUZMÁN OVALLE.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En la presente causa RIT 252-2019, RUC 1800951515-8 del  Tribunal Oral de Puente Alto se ha dictado sentencia definitiva el 14 de julio del presente año, por la que se decidió condenar a Carolina Patricia González Basaure a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de cinco unidades tributarias mensuales por su responsabilidad en calidad  de autora del delito de receptación de especies, del inciso primero del artículo 456  bis A del Código Penal, cometido el 28 de septiembre del año 2018, en la comuna  de Puente Alto. En cuanto a la pena corporal, se ordena que deberá ser cumplida mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, por el término de un año,  bajo control administrativo y de asistencia de Gendarmería de Chile, abonándose un día que la sentenciada permaneció detenida con ocasión de esta  causa, correspondiente al día 29 de septiembre de 2018. Por otra parte, condena a Claudio Antonio Maureira Garrido a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de cinco unidades tributarias mensuales por su responsabilidad en calidad  de autor del delito de receptación de especies, del inciso primero del artículo 456  bis A del Código Penal, cometido el 28 de septiembre del año 2018, en la comuna  de Puente Alto. Ordena que la pena debe ser cumplida de manera efectiva y se le abona un día que el sentenciado  permaneció detenido con ocasión de esta causa, correspondiente al día 29 de  septiembre de 2018. También, condena a Cristian Daniel Cabrera López a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de cinco unidades tributarias mensuales por su responsabilidad en calidad  de autor del delito de receptación de especies, del inciso primero del artículo 456  bis A del Código Penal, cometido el 28 de septiembre del año 2018, en la comuna  de Puente Alto. Agrega que la pena corporal deberá ser cumplida de manera efectiva y abona un día que el sentenciad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya citada, alegando la causal señalada en el artículo 373, letra b, del Código Procesal Penal con relación a los artículos 15 Nº 1, 456 BIS A del Código Penal, por aplicar  erróneamente la ley penal, al dar por concurrente la tenencia material a cualquier tipo de las  especies supuestamente receptadas y el elemento subjetivo del tipo penal. Agrega que en el N° 2 del considerando sexto el Tribunal se refiere a la tenencia a cualquier título, lo que construye a partir del testimonio de las Carabineros Zúñiga Vidal, Caro Durán y Morán  Salazar, señalando que se da por acreditada la tenencia que tenía  respecto de las especies la acusada, en calidad de propietaria del inmueble donde  ocurrieron los hechos, lo que no controvirtió, la que solicitó -según indica el  funcionario policial Zúñiga Vidal- a dos de los acusados que retiraran las especies de su casa, y expresamente dijo “que ese cacho lo dejó su cónyuge y que  ella contrató a la gente para salir de ese problema.” Además, aclara que los funcionarios  policiales también son contestes, en que los otros tres acusados se encontraban al  interior del inmueble cuando se inició el procedimiento. Precisa que existe un error de derecho por cuanto no basta con estar al interior  del inmueble para presumir que los imputados se encontraban en tenencia de la cosas mueble  que estaba al interior del mismo, ubicado en Pasaje Profesor Luis Galdámez N° 371 de la comuna de Puente Alto, toda vez que este corresponde al domicilio de la co-imputada  Carolina González a quien se le atribuyen la calidad propietaria del inmueble. Con relación a lo anterior, señala que no fue objeto de controversia el hecho que Jonathan Aaron Guzmán Ovalle, tenía su domicilio al momento de los  hechos en calle Ejército Libertador Nº 0250, de la Comuna de Puente Alto; Claudio Antonio  Maureira Garrido tiene su domicilio en Pasaje Teno Nº 0274, Población Oscar Bonilla de la Comuna de Puente Alto y Cristián Daniel Cabrera López en avenida  Ejército Libertador Nº 0250 de la comuna de Puente Alto. Respecto del conocimiento del origen ilícito de las especies el Tribunal lo construye a través de la declaración rendida por el testigo reservado de  iniciales C.A.P.V víctima de robo con intimidación y de los funcionarios policiales que  concurren al lugar donde se encontraban las especies, sin embargo, ninguna prueba se acompañó en autos, que permitiera deducir el  conocimiento o no menos que conocer el origen ilícito de estas, lo que deducen del hecho que ellos mantenían en su poder sólo partes del  vehículo placa patente única KSTZ.66, marca Toyota, modelo RAV4, año 2018,  perteneciente a la víctima de iniciales C.A.P.V., conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, por cuanto mantenía los números de motor y chasis  borrados, se encontraba en proceso de desmantelación, no mantenían documentación  alguna qu

Fallo

fallo construye la tenencia idónea; y por otro, respecto el elemento subjetivo, el haberse tenido erradamente por acreditado el conocimiento del origen ilícito de las especies materia de autos. En lo concerniente al primer punto, se debe destacar que el tipo penal por el cual se condenó a los recurrentes, contenido en el artículo 456 bis A del Código Penal, se satisface en la medida que legalmente se establezca que el sujeto activo, conociendo su origen, tenga en su poder, a cualquier título, especies que hayan sido objeto de un ilícito de los que se indican. Si bien es cierto, que la mera tenencia casual de tales especies podría no configurarlo, en estos antecedentes, el hecho acreditado, da cuenta de una situación distinta, por cuanto se fijó una conducta que concuerda con el apoderamiento de la cosa en los términos de la disposición legal citada, que hace estéril la discusión que propone la defensa, pues se estableció que los acusados no se encontraban en una situación pasiva respecto aquella, sino que ejecutaban labores de desmantelamiento, lo que claramente implican un acto de disposición, que supera la tenencia casual que alega el recurso y permite tener por suficientemente satisfecho tal aspecto jurídico. En lo relativo al segundo acápite, se debe señalar que en dicho punto, fluye del recurso, que lo que en el fondo pretende, es de alguna manera, modificar el sustrato fáctico establecido, por cuanto el yerro jurídico que se le atribuye en relación al extremo referido

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San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDOS: En la presente causa RIT 252-2019, RUC 1800951515-8 del  Tribunal Oral de Puente Alto se ha dictado sentencia definitiva el 14 de julio del presente año, por la que se decidió condenar a Carolina Patricia González Basaure a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de cinco unidades tributar

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