AROCA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ernesto Bardi Alzamora, por la parte demandante, en los autos sobre indemnización por accidente laboral, causa RIT O-494-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia dictada el 6 de julio del presente año, invocando primeramente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, el recurrente se limita a reseñar el primer contrato de trabajo con el demandado para realizar labores de capataz estructuras metálicas, especialmente de construcción Edificio Comercio y estacionamientos ubicado en calle 1 Sur N 1841, sin perjuicio de la facultad del empleador de encomendarle otro trabajo similar y de modificar, por causa justificada, el sitio o del lugar en que los servicios se prestarían, con la sola limitación que los servicios se prestarían en la misma ciudad, estableciéndose una remuneración por un monto de 1.031..181 pesos mensuales. Sostiene que durante la relación laboral mientras ejercía sus funciones recibió malos tratos, entre otras cosas, producto de las observaciones que hacía a su empleador de las irregularidades que observaba por la omisión de la normativa de construcción aplicable a gran parte de los proyectos para los cuales fue destinado, ignorándole gran parte del tiempo, limitándose a insultarlo y a dar a entender que los proyectos se ejecutaban de todas formas, no cumpliendo con la normativa en caso de ser necesario. Lo anterior sumando a constante mobbing laboral, denostaciones falta de respeto, pagos inoportunos de las remuneraciones mensuales, incluso se demostró un accidente laboral de trayecto por colisión vehicular, así fueron sucesos constantes de distinta índole de menosprecio laboral hacia su representado. Dice que todo lo anterior provocó un menoscabo laboral constante en la persona del actor, con alteración en el sueño, sensación de asfixia, presión en el pecho, estrés agudo, y angustia, siendo diagnosticado trastorno mixto ansioso depresivo y ha estado recibiendo atención en Programa de Salud Mental en Cesfan con tratamiento farmacológico, gatillando una enfermedad mental, y por consiguiente estableciéndose una enfermedad profesional, con consecuencia que han cambiado su vida como la había conocido, que las consecuencias son físicas, neurológicas, psicológicas y psiquiátricas. El primer vicio que se acusa de la sentencia, es por haber sido dictada con manifiesta infracción de Ley, y que esta infracción a influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A este respecto, manifiesta que es fundamental explicar que la teoría del caso de la demanda, se basa en una enfermedad profesional, mediante el cual su representado fue vulnerado en el derecho constitucional articulo 19 N°1 de la carta fundamental. Otra teoría del caso de la demanda señala que esta “transacción” en caso alguno puede entenderse como una renuncia de t
Fallo
fallo interpreta la aplicación de las normas del Código Civil, señalando en su considerando Quinto: “que conforme al análisis que se hizo del contrato de transacción extrajudicial celebrado por ambas partes litigantes, se comprueba en primer término que el objeto de dicho contrato no es uno de aquellos prohibidos por la ley como son los estipulados en los artículos 2449, 2450, 2451 y 2452, del Código Civil, estableciendo que hicieron las partes concesiones reciprocas.” Señala que no obstante lo anterior, la jurisprudencia Administrativa de la Dirección del Trabajo y fallos de la Corte Suprema, en reiterada ocasiones ha sostenido las concesiones reciprocas en transacción en materia laboral siguiendo principios rectores de protección al trabajador, en consecuencia la sentenciadora hace una interpretación pero desatendiendo las normas expresa del Código del Trabajo, que indican como debe terminar una relación laboral y los derechos que le asisten a las partes, que en el caso del Trabajador son Irrenunciables. Indica que habiendo alegado en el juicio la relación laboral, entre las partes con fecha 01 de octubre de 2015, lo cierto es que con fecha 01 de febrero de 2015, que durante la relación laboral, mientras ejercía sus funciones recibió malos tratos, entre otras cosas, producto de las observaciones que hacía a su empleador de las irregularidades que observaba por la omisión de la normativa de construcción. Recalca que la gravísima enfermedad profesional que esta situación ha
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Talca, siete de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Ernesto Bardi Alzamora, por la parte demandante, en los autos sobre indemnización por accidente laboral, causa RIT O-494-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia dictada el 6 de julio del presente año, invocando primeramente la causal del
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