SIN INFORMACION

ALARCÓN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES VIEVAL SPA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Manuel Francisco Alarcón Herrera, cédula de identidad N° 14.012.128-2, conductor profesional y Secretario de la Federación Nacional de Trabajadores Conductores de Chile (FENATRACOCH), domiciliado laboralmente en El Zafiro N°483, La Chimba, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Sociedad de Transportes Vieval SpA, representado legalmente por Gabriel Espoz Pinto, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo el rechazo de la acción. Además, se contó con el informe solicitado al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el eventual actuar ilegal y arbitrario de Gabriel Espoz Pinto, representante legal de la recurrida, quien, según indica el recurrente, falseó las inscripciones de conductores de los años 2020 y 2021, postulando como conductores del microbús PPU JDFB89 a Jorge Pérez Banner y Oscar Roncal Arce, en circunstancias que nunca han conducido dicho vehículo de transporte de pasajeros, a efectos de que ellos postularan a llos beneficios estatales contenidos en las leyes N°21.256 y 21.323, impidiéndole en su calidad de conductor obtener el beneficio que le entregaba el Estado y que correspondía únicamente al conductor de cada microbús, todo lo cual realizó motivado por la labor sindical del recurrente, lo que ha llevado a que mantenga una mala relación con su empleador, quien ha sido condenado en ese sentido por prácticas antisindicales efectuadas en su contra. Refiere una serie de hechos que grafican su mala relación con la recurrida, señalando que la empresa una vez más no le entrega un beneficio que por ley le corresponde, que entrega el Estado a los conductores por intermedio de la inscripción del empleador, sin embargo, al no inscribirlo, le impide percibirlo. Indica que el acto en que incurre la recurrida es ilegal al atentar contra las normas Constitucionales referidas, ya que debe entregar los fondos al conductor del microbús y no lo hace y además es arbitrario, ya que su determinación de no inscribirlo se funda en un antojo o capricho, la negativa no tiene ningún fundamento plausible para el Derecho, sino solamente se basa en un conflicto atendida su calidad de director sindical. Solicita, en definitiva, someter a tramitación el recurso, acogerlo y decretar el pago íntegro de los bonos que correspondían con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Marcelo Díaz Sanhueza, abogado, por la recurrida Sociedad de Transportes Vieval SpA, solicitando el íntegro rechazo del recurso interpuesto con costas. Expone que la recurrida cuenta con 18 buses, cada uno con más de un conductor, lo que implicó que al momento de realizar la postulación a los bonos conductor periodos 2020 y 2021 no todos los conductores pudieron obtener el beneficio, debiendo realizar la empresa una sección basada en criterios objetivos para realizar la postulación, entre los cuales refiere conductores que operaron en pandemia, - Baja de ingresos, - Cumplimiento en entrega de cuota, - Cumplimiento de normas internas, - Situación personal (familiar); - Derecho a otro beneficio como el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), pues implicaba que si el conductor era postulado al bono conductor no lo recibiría. Refiere que en el año 2020 el recurrente no trabajó en el periodo marzo-julio, pero por resolución judicial, continuó recibiendo una remuneración mensual de alrededor de $500.000 por dicho periodo, en circunstancias que el subsidio estatal 2020 fue de $350.000. Conjuntamente, hace mención al hecho de que el recurrente no cumple c

Fallo

fallo proteccional. OCTAVO: Que, cabe tener presente que el artículo 8º del Decreto Exento 284 del Ministerio de Hacienda, señala que “los beneficiarios no podrán recibir más de un bono de apoyo, sin importar el número de vehículos a los que se encuentren relacionados, ya sea en calidad de propietarios, conductores o meros tenedores inscritos, y sin considerar los registros en los que se encuentren inscritos. En caso que el propietario o el mero tenedor inscrito, posea un solo vehículo y cuente con licencia profesional para el transporte de pasajeros que lo habilite para conducirlo, sólo él tendrá derecho al bono de apoyo. Cuando el propietario o mero tenedor inscrito posea sólo un vehículo y no cuente con licencia profesional para el transporte de pasajeros que lo habilite para conducirlo, tendrán derecho al bono de apoyo, en forma separada, el propietario o mero tenedor inscrito y un conductor asociado al vehículo. Por su parte, cuando el propietario o mero tenedor inscrito, posea más de un vehículo, se otorgará un bono de apoyo al propietario y un bono de apoyo a cada conductor respecto de cada vehículo adicional al primero. En el caso de que el propietario no cuente con licencia profesional para el transporte de pasajeros que lo habilite para conducirlo, tendrá derecho a acreditar un conductor adicional”. De dicha norma queda meridianamente claro que por cada vehículo sólo se puede pagar el bono a un conductor por cada móvil, salvo la situación del dueño, poseedor o t

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Manuel Francisco Alarcón Herrera, cédula de identidad N° 14.012.128-2, conductor profesional y Secretario de la Federación Nacional de Trabajadores Conductores de Chile (FENATRACOCH), domiciliado laboralmente en El Zafiro N°483, La Chimba, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Sociedad de

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