EN FAVOR DE GONZALO ANDRES SEPULVEDA RUIZ /JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Olaya Escobar Hernández, en representación del imputado Gonzalo Sepúlveda Ruiz, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de las disposiciones adoptadas por la autoridad carcelaria y el Juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, y respecto de quienes resulten responsables de la vulneración de derechos del amparado, por representar un injustificado y arbitrario endurecimiento en el trato y las condiciones de su privación de libertad, conducta que menoscaba directa, arbitraria e ilegalmente, el derecho del imputado privado de libertad al trato digno, con respeto a su derecho a la igualdad de protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, su libertad personal y salud, conducta que vulnera los artículos 19 N° 3, 7 y 9 de la Constitución Política de la República, Principio XXII Par. 3 de la Resolución 1/08, del 13 de marzo de 2008 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, artículos 2, 7, y 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contrariando la normativa vigente. Refiere que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad, al estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT O-3865-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán y que la autoridad carcelaria, por sí y ante sí y sin previa autorización de juez competente, dispuso el ingreso del imputado a celda de castigo, sin informar al Tribunal de Garantía, contraviniendo el artículo 87 inciso 2º del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto por las normas fundamentales del Principio XXII Par. 3 de la Resolución 1/08, del 13 de marzo de 2008, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, menoscabando directa, arbitrariamente e ilegalmente, el derecho del imputado privado de libertad al debido proceso en materia de faltas disciplinarias, sustrayéndole de la cercanía
Fundamentos
fundamentos de derecho ya expuestos, de modo de dejar sin efecto toda sanción ilegítima y arbitraria. Se revoque y se ordene al servicio recurrido dejar sin efecto, con inmediato cese de todas las sanciones, ilegítima y arbitrariamente, aplicadas contra del amparado. 2°.- Que, informa la Jueza de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, quien refiere que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 3865-2020 en contra del imputado Gonzalo Andrés Sepúlveda Ruiz, formalizado por el delito de robo en lugar habitado consumado, atribuyéndose participación como autor. Actualmente, se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 25 de julio de 2020. Añade que el 10 de agosto pasado, la defensa del imputado solicitó audiencia de cautela de garantías, donde tras indicar distintas normas legales, pide se deje sin efecto la medida de castigo interno impuesta a su representado, considerándola infundada y arbitraria. Al efecto se citó a audiencia para el día 13 de agosto, donde la Juez que suscribe fijo nuevo día y hora para la realización de la misma, en atención a que faltaban antecedentes, resolviendo: “…se ordena oficiar el Centro de Cumplimiento Penitenciario, para que informen acerca del estado procesal actual, principalmente, la zona en la que se encuentra recluido, si ha sido objeto de castigo o sanción en el tiempo intermedio, información que deberá ser allegada al Tribunal con antelación a la nueva fecha fijada. Asimismo, se hace presente a Gendarmería, además, que toda sanción deberá ser impuesta una vez verificada la autorización del Tribunal, teniendo en consideración para ello el art. 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciario, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar para resguardar la seguridad e integridad del imputado…” Agrega que el 13 de agosto de 2021 se recibe Ordinario N° 1765/2021, de fecha 12 de agosto pasado, donde se solicita la aplicación de sanción respecto del imputado Gonzalo Sepúlveda Ruiz, conforme parte N° 856, por hechos ocurridos el 9 de agosto de mismo año. Que, al efecto el Tribunal, con fecha 16 de agosto, por estimar debidamente fundada la solicitud, acoge la misma e impone al imputado “…25 días de suspensión de visitas, la que se comenzará a cumplir a contar de la fecha de notificación de la presente resolución…”, registrando como abono el día de aislamiento provisorio. Luego, el 17 de agosto de 2021 se recibe Ordinario N°1793 /2021, de 16 de agosto pasado, que solicita aplicación de sanción respecto del imputado Gonzalo Sepúlveda Ruiz, conforme parte N°873, por hechos ocurridos el 11 de agosto de mismo año, estimando el Tribunal que estaba debidamente fundada, con fecha 18 de agosto acoge la misma e impone al imputado “… 10 días de suspensión de visitas, la que se comenzará a cumplir a contar de la fecha de notificación de la presente resolución…”. Refiere que el 19 de agosto pasado, se celebró audiencia de cautela de garantías en favor del amparado, dirigida por
Fallo
por tanto, constituirse en el recinto penitenciario, no ha lugar a lo solicitado. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Olaya Escobar Hernández, en representación del imputado Gonzalo Sepúlveda Ruiz, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de las disposiciones adoptadas por la autoridad carcelaria y el Juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, y respecto de quienes resulten responsables de la vulneración de derechos del amparado, por representar un injustificado y arbitrario endurecimiento en el trato y las condiciones de su privación de libertad, conducta que menoscaba directa, arbitraria e ilegalmente, el derecho del imputado privado de libertad al trato digno, con respeto a su derecho a la igualdad de protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, su libertad personal y salud, conducta que vulnera los artículos 19 N° 3, 7 y 9 de la Constitución Política de la República, Principio XXII Par. 3 de la Resolución 1/08, del 13 de marzo de 2008 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, artículos 2, 7, y 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contrariando la normativa vigente. Refiere que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad, al estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT O-3865-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán y que la autoridad carcelaria, por sí y ante sí y sin previa autorización de juez competente, dispuso el ingreso del imputado a
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Chillán, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Resolviendo lo pendiente al otrosí del escrito folio 10: Teniendo presente que no se ha discutido la permanencia del amparado en la zona de aislamiento, no siendo necesario, por tanto, constituirse en el recinto penitenciario, no ha lugar a lo solicitado. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Olaya Escobar Hernández, en representación del imputa
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