SIN INFORMACION

GUERRERO/SEREMI DEL MEDIO AMBIENTE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2021, comparecieron doña Rudy Alfaro Ardiles, don Juan Díaz Argandoña, don Corsino Campusano Díaz, doña Bernardita Guerrero Gatica y la Municipalidad de Tierra Amarilla, a nombre de doña Juana Galaz Cruz y Karina Aguilera Paredes, en estos autos sobre Recurso de Protección Rol N° 192-2021 y acumulados Roles N° 193-2021, N° 194-2021 y N° 195-2021, y accionan en contra del Ministerio del Medio Ambiente, representado por su Ministra doña Carolina Schmidt Zaldívar, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de dictación del Decreto Supremo que declara como zona saturada el polígono Copiapó-Tierra Amarilla, lo que vulnera su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud, consagrados en el artículo 19 N°s. 8 y 9 de la Constitución Política de la República. Explican que esta declaración debe estar fundada en mediciones realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes y el Decreto Supremo debe ser firmado por el Ministro de Medio Ambiente y el Ministro de Salud y a partir de su dictación se pueden establecer los Planes de Descontaminación. Indican que en sesión del 12 de mayo de 2021 del Consejo Regional de Atacama, se expone de parte del SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Atacama que ya se contaba con las mediciones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para la Declaración de Zona Saturada por material particulado respirable MP10 como concentración diaria y anual, siendo remitido al Ministerio de Medio Ambiente el 28 de agosto de 2020 según consta en el memorándum N° 81/2020. Así, señalan que el objeto del presente recurso es que se restituya el imperio del derecho, ordenándose al recurrido materializar el acto administrativo correspondiente consistente en el Decreto Supremo que debe declarar como Zona Saturada de MP10 al polígono comprendido entre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, tal como lo contempla el art

Fundamentos

Considerandos anteriores, aparece que la presente acción constitucional carece de fundamento fáctico y jurídico, puesto que al haberse iniciado oportunamente la tramitación administrativa para la dictación del Decreto Supremo correspondiente, no se justifica la intervención de esta Corte como lo piden los solicitantes de protección constitucional, toda vez que la petición formulada a esta Corte era que se restableciera el imperio del derecho ordenando que se procediera a la confección material y firma del Decreto Supremo que declara Zona Saturada el polígono Copiapó – Tierra Amarilla, sin más trámite y, en subsidio de ello, solicitaron que se ordenara dictar la resolución que esta Corte considerara que en derecho correspondiera, lo que conduce a desestimar la acción deducida en estos autos, toda vez que en la actualidad ya se ha cumplido con el trámite administrativo requerido y, por ende, no existe quebrantamiento al orden jurídico que sea necesario restablecer, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar. OCTAVO: Que, conforme al mérito de lo razonado y no habiéndose constatado una conducta arbitraria e ilegal por parte de la recurrida que haya significado una vulneración o perturbación de las garantías constitucionales consagradas como derechos fundamentales de los recurrentes, expresamente amparados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República e invocadas en el recurso, no existe razón suficiente para la intervención de esta Corte por la vía ejercitada, por lo cual se rechazará el presente recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la recurrente de conformidad al ordenamiento legal nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por doña Rudy Alfaro Ardiles, don Juan Díaz Argandoña, don Corsino Campusano Díaz, doña Bernardita Guerrero Gatica y la Municipalidad de Tierra Amarilla, a nombre de doña Juana Galaz Cruz y Karina Aguilera Paredes, en contra del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, representado por su Ministra doña Carolina Schmidt Zaldívar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. N°Protección-192-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2021, comparecieron doña Rudy Alfaro Ardiles, don Juan Díaz Argandoña, don Corsino Campusano Díaz, doña Bernardita Guerrero Gatica y la Municipalidad de Tierra Amarilla, a nombre de doña Juana Galaz Cruz y Karina Aguilera Paredes, en estos autos sobre Recurso de Protec

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