PESCADERIA MYRIAM CONTARDO CABELLO/TELEFÓNICA CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camila Fernanda Peña Contardo, abogada, en favor de empresa Pescadería Myriam Contardo Cabello E.I.R.L, representada legalmente por doña Myriam Contardo Cabello, e interpone acción constitucional de protección en contra de Compañía Telefónica de Chile S.A., Movistar, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la publicaicón en el boletin comercial de DICOM de una supuesta deuda para con la recurrida de $742.000. Alega que esta acción vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 4, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en concreto, ordenar que la deuda sea eliminada del boletín de información comecial y que la deuda con la recurrida sea extinguida de forma total. Expone que en abril de 2017 solicitó en dos ocasiones dar de baja los servicios de telefónico para una de las sucursales de la empresa recurrente, lo que se habría concretado con la devolución de los respectivos equipos a la compañía. Alega que a pesar de esto, con fecha 10 de marzo de 2021, al solicitar un crédito a Banco BCI, se enteró que no podía obtener créditos por existir una morosidad informada a su nombre, consistente en una deuda de $742.000 en favor de la recurrida. Señala que en definitiva la deuda existe unica y exclusivamente porque la recurrida no llevó a cabo la solicitud de término o corte de servicios solicitada en abril de 2017, y que, a pesar de que los servicios ya no se estaban prestando, continuo cobrandolos hasta el año 2019, sin notificar de manera efectiva a la recurrente, procediendo a publicar la ya referida deuda en el boletín comercial de DICOM. Indica que el actuar es arbitario, porque se debe unicamente a la negligencia de la recurrida y, además, se trata de una acción ilegal, porque conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 19.628, no se puede comunicar información relacionada con deudas contraidas con empresas publicas o privadas que proporcionen s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por Pescadería Myriam Contardo Cabello E.I.R.L., representada por Myriam Contardo Cabello. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2915-2021. En Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Camila Fernanda Peña Contardo, abogada, en favor de empresa Pescadería Myriam Contardo Cabello E.I.R.L, representada legalmente por doña Myriam Contardo Cabello, e interpone acción constitucional de protección en contra de Compañía T
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