CARDENAS HIDALGO JUAN GABRIEL/PRIMER JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Paola Invernizzi Alvarado, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don Juan Gabriel Cárdenas Hidalgo, en contra de la resolución dictada el 30 de septiembre del 2020 dictada por el don Fernando Guzmán Fuenzalida, juez del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 210-2019, que rechazó la solicitud abonar a la condena que el amparado cumple en la presente causa, el tiempo que permaneció en sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, en la causa RIT N° 1638-2015, del mismo tribunal, la que fue sobreseída el 24 de mayo de 2016. Indica que, entre el 11 de abril de 2015 al 24 de mayo de 2016, el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y 06:00 horas, en causa diversa. A juicio de la defensa, el amparado permaneció 410 noches privado de libertad injustificadamente, tiempo que convertido a días corresponde a 273 días que deben ser abonados a la presente sentencia de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de armas y municiones y 61 días por el delito de receptación. Relata que, en la referida audiencia, el magistrado no dio lugar a la petición de abono, puesto que la reclusión fue menor a 12 horas. Afirma que lo resuelto el 30 de septiembre de 2020 vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, que cita, al negársele a su representado el derecho legítimo a que se abone a los días de la condena el tiempo que estuvo privado de libertad ininterrumpidamente bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, que alcanzó los 273 días. Argumenta que, ni la redacción del artículo 26, ni la del artículo 348, impiden abonar el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en causa diversa. Reconoce que el abono de días no está regulado en la legislación, sin embargo, el juez de garantía deb
Fundamentos
considerando que en definitiva, el acto denunciado corresponde a la resolución dictada el 30 de septiembre de 2020 por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 210-2020, que rechazó la solicitud de abono del tiempo que el condenado estuvo sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en causa diversa, es necesario determinar si se incurrió o no en un acto conculcatorio a las garantías antes referidas. Cuarto: En definitiva, conforme a lo expresado en lo expositivo de este fallo, la cuestión a resolver radica en determinar si la resolución que lo motiva, a saber, la que le niega el abono solicitado por el amparado, puede devenir en ilegal, perturbando su derecho a la libertad personal y en segundo término determinar los alcances de lo preceptuado en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. Quinto: Para resolver lo anterior cabe recordar los antecedentes en que se funda la petición y que consta que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT N° 210-2019, sustanciada ante el tribunal recurrido, donde fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito de porte ilegal de armas y municiones y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación; las que se encuentra cumpliendo de manera efectiva. Sexto: Que, en causa RIT N° 1638-2021 con fecha 11 de abril de 2015, el amparado fue formalizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, decretándose la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas, la que se mantuvo vigente entre la fecha indicada y el 24 de mayo de 2016, la que fue sobreseída el 24 de mayo de 2016. Séptimo: Que durante el tiempo en que el imputado permaneció bajo la medida de arresto domiciliario nocturno, se verificó por parte de personal de la 26ª Comisaría de Pudahuel, que durante los días 12 de febrero y 30 de abril de 2016 no se encontraba en su residencia. Octavo: Que la decisión que se reclama de esta Corte pasa por determinar si es posible abonar al cumplimiento de una pena temporal determinada, el tiempo de privación de libertad que registra el amparado a título de prisión preventiva, en una causa diversa la que finalmente fue sobreseída definitivamente. Noveno: Para tales efectos ha de tenerse presente el carácter de derecho fundamental que reviste la libertad personal y seguridad individual, consagrada tanto en nuestra Carta Fundamental, en Convenciones Internacionales, así como la normativa que a nivel legal está llamada a regir la situación que se plantea. Décimo: En ese contexto conviene tener presente que conforme al artículo 20 del Código Penal la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, lo que ha de relacionarse con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal, que establece que la duración de las sanciones temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del i
Fallo
fallo Rol N° 22.539-2014 de la Corte Suprema, en su considerando 5° señaló que “Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días total de abono”, en el mismo sentido ha resuelto la ICA de Santiago en fallo Rol N° 414-2019. En el mismo sentido, además se comparten los fundamentos señalados en la causa Rol N° 478/2008 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en cuanto señala que “Procede acoger como abono el tiempo en que el imputado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto parcial, aun cuando no hubiera sido por doce horas diarias, por cuanto la ley no exige que día a día puedan irse sumando las horas en que el sujeto permaneció privado de libertad. Entonces, para calcular el tiempo que ha de abonarse a la pena privativa de libertad, deberán sumarse las horas de arresto parcial, para luego calcular cuántos lapsos de doce horas quedan incluidos en aquel total de horas, para finalmente computar un día por cada doce horas, de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal (Considerandos 4°, 5° y 8°)” (Código Procesal Penal sistematizado con jurisprudencia, Abeledo Perrot, Legal Publishing Chile, 2011, página 499 y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Paola Invernizzi Alvarado, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado don Juan Gabriel Cárdenas Hidalgo, en contra de la resolución
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