SANDOVAL/CANALES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Edgardo Alexis Sandoval Sanhueza, quien interpone recurso de protección en contra de Ricardo Moraleda Werner y Felipe Andrés Canales Torres, por afectación de los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es propietario de un inmueble emplazado en Molino Viejo PARCELA 23-b, Fundo Santa Ema, comuna de Llanquihue, y es presidente interino del “COMITÉ DE TRABAJO SANTA EMA”. Con fecha 5 de junio de 2021, tomó conocimiento que los recurridos, bajo su dirección, en conjunto a otros tres propietarios ha realizado obras con la intensión de construir un pozo de extracción de agua desde las napas subterráneas emplazadas en esta zona, sin contar con autorización ni permisos de la autoridad competente y menos aún fueron informadas o sometidas a votación del comité. Desde el inicio de obras se han causado una serie de daños por el constante tránsito de camiones pesados en el camino incluso a horas de la madrugada, golpe en el poste de la entrada principal que causó daño al cableado y problemas eléctricos a vecinos. Por lo mismo se está socavando la entrada a las parcelas de los vecinos, esto se ha tornado peligroso para ellos con la escarcha por el lugar donde se vierte agua. Producto del proceso de lavado del pozo en construcción se ha vertido una gran cantidad de agua a espacios comunes del condómino y propiedades de los vecinos, que situación que se producirá cada evento climatológico de proporciones. Lo anterior fue constatado por la concurrencia de Carabineros prefectura Llanquihue y se formuló denuncia por el delito de DAÑOS SIMPLES, en Fiscalía Local de PUERTO VARAS y se le asignó un número de RUC 2100608271-5. Debido a que el recurrido intervino las napas subterráneas y producto del errado manejo de sus obras a drenar aguas sin control, contaminó las aguas ya tratadas por su pozo de extracción, situación que se repetirá cada evento climatológico, por lo que la obra del recurrido debe se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que, los fundamentos del recurso se basan en el hecho de la construcción de un pozo de agua, sin autorizaciones de la autoridad respectiva y de la comunidad en la que ha construido, afectándose con los trabajos de construcción la propiedad de los recurrentes y así también la vida de los mismos por la afectación de la calidad del agua producto de las obras realizadas por la turbiedad de las misma. Cuarto: Que, de los antecedentes incorporados al proceso es posible concluir que de las acciones desplegadas por los demandados no revisten la entidad ni la suficiencia para estimar que exista alguna afectación o vulneración de derechos como se ha expuesto en el recurso. Quinto: Que si bien, se ha establecido que los recurridos no cuentan con las autorizaciones legales para la construcción del pozo objeto del presente recurso, esa sola circunstanc
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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Edgardo Alexis Sandoval Sanhueza, quien interpone recurso de protección en contra de Ricardo Moraleda Werner y Felipe Andrés Canales Torres, por afectación de los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que es propietario de un inmueble emplazado en Molino Viejo PA
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