INVERSIONES CARUSSO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO. VISTA CONJUNTA CON ROLES N° 12-2020,13-2020 Y 14-2020
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Arturo Javier Espinosa Maturana, abogado, en representación de la “Sociedad Inversiones Carusso S.A.”, domiciliados en calle 2 Oriente N° 1659-A, comuna de Talca, interpone Reclamo de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Curepto, representada por don René Alejandro Concha González, domiciliados en Plaza de Armas S/N, de la comuna de Curepto, por el acto denominado aplicación ilegal del artículo 23 del D.L 3.063 de Rentas Municipales, que provocó el empadronamiento y cobro de patente municipal y/o comercial a la “Sociedad Inversiones Carusso S.A.” que no está afecta al pago de patente municipal, por cuanto es una sociedad de inversiones que no produce bienes ni presta servicios a terceros y que adquiere bienes sólo para fines de renta, es decir, realiza inversiones pasivas, sin que materialmente importe una actividad comercial que se ejecute en un local o lugar determinado, ni requerir un permiso de funcionamiento. En cuanto a los hechos, el acto ilegal por el que se interpone el reclamo de ilegalidad se produce por la aplicación indebida del artículo 23 del D.L. 3.063, ya que la Ilustre Municipalidad de Curepto ha realizado cobros ilegales e indebidos de patente municipal a la “Sociedad Inversiones Carusso S.A.”, en los años 2017, 2018 y 2019, susceptibles de reintegro y, además, incluyó en el padrón de patentes municipales de 2.020, con vencimiento al 31 de enero de ese año, el cobro a la sociedad de la patente período enero a junio de 2020. La sociedad tiene giro de inversiones y está exenta del pago de patente municipal, y que debido a una interpretación errónea e ilegal de la Ley de Rentas Municipales, ya que no se dan los presupuestos del hecho gravado, fue empadronada por la Municipalidad de Curepto como sociedad comercial y se le emitió patente comercial ROL 2-195. La Municipalidad omitió que su representada es una sociedad de inversiones que no produce bienes ni presta servicios a terceros y que ad
Fallo
por tanto la sociedad que represento está exenta del pago de patente municipal.- (B) Que, por consiguiente, se emita decreto alcaldicio que ordene el reintegro de las patentes municipales pagadas por la sociedad reclamante por un acto administrativo indebido por los años 2.017,2.018 y 2.019, periodos susceptibles de reintegro.- (C) Que además, se eliminara del padrón de cobro de patentes comerciales, la patente del período enero a junio de 2020, con vencimiento al 31 de enero de 2.020, girada a la sociedad reclamante.- La “Sociedad Inversiones Carusso S.A.” es una sociedad que desarrolla el giro Inversiones y su actividad económica registrada en el Servicio de Impuestos Internos es de inversiones, Código N° 643000, que realiza sólo inversiones pasivas, y no desarrolla una actividad secundaria o terciaria ni tampoco una actividad primaria, que por excepción se grava en el artículo 23 del D.L. 3.063. Que las actividades o realiza la sociedad no obtiene lucro o ganancia colocando productos en el mercado y tampoco requiere de un local o establecimiento para funcionar, de manera que al ser un ente pasivo de inversiones, de fines meramente rentísticos, no queda afecto al pago de patente municipal. La sociedad no gestiona su giro con proyección al público o prestando servicios remunerados de inversión a terceros. En cuanto a la admisibilidad del recurso, cita el artículo 141 de la Ley N° 18.695, ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que le otorga el derecho a reclamar “en
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Contencioso Administrativo Rol I. C. 11-2020. “Inversiones Carusso S.A. contra Municipalidad de Curepto” Talca, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Arturo Javier Espinosa Maturana, abogado, en representación de la “Sociedad Inversiones Carusso S.A.”, domiciliados en calle 2 Oriente N° 1659-A, comuna de Talca, interpone Reclamo de Ilegalidad en contra
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