SIN INFORMACION

OMAR MANCILLA VILLARROEL/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que OMAR EDUARDO MANCILLA VILLARROEL, sin asesoría letrada, recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y solicita se le autoricen las seis licencias médicas que le concedieron un total de 77 días de reposo a contar del 9 de marzo de 2021, las que fueron rechazadas mediante la resolución exenta N° R-01-UME-83614-2021 de fecha 30 de junio de este año; acto administrativo que carece de fundamentación y vulnera con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Que informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Señala que de las diez licencias que presentó el actor, tres fueron autorizadas y siete rechazadas por reposo prolongado. Que informa la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar alega la extemporaneidad, porque la recurrente presentó esta acción el día 19 de julio de 2021, en circunstancias que ya desde el 19 de mayo tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias médicas por parte de la COMPIN. En subsidio reclama la improcedencia de la acción de protección, porque el ámbito reclamado por la actora pertenece al derecho fundamental de la seguridad social, contemplado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, el cual no se encuentra amparado por el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. En tercer lugar y, en subsidio de las dos alegaciones anteriores, la recurrida informa el fondo de la acción impetrada. Aclara que de acuerdo con el marco normativo que regula el derecho a licencia médica, el sistema de seguridad social contempla cobertura para atender los distintos riesgos que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Agrega que tratándose de la pérdida de ganancia o incapacidad laboral por

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Explica que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, el aludido sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez y, por ende, considerando que la incapacidad del recurrente no es modificable con reposo, no corresponde que aquella haga uso de licencias médicas. Al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, aprobado por el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Precisa que la decisión impugnada se funda en los antecedentes que conforman el expediente administrativo que acompaña a su informe, los cuales fueron examinados por un profesional médico de la Superintendencia, quien señaló: “Dra. Andrea Ramos. Ficha Médica. IMC (informe médico complementario) 07-05-2021: paciente con cuadro de dolor de hombro derecho, se realiza tratamiento habitual con analgesia, relajante muscular y Pregabalina + tratamiento kn en 2 ciclos, sin mejoría significativa. Se realiza infiltración subacromial pero persiste clínica. Actualmente con nuevo tto. knt. hasta obtener mejoría. 04-2021: antecedentes de dolor crónico, se deriva a knt logrando mejoría y a TMT quien resuelve infiltrar. Especialista determinará si está en condiciones de reintegro. Detalle: ECO 11-03-2021: tendinopatía focal moderada del tercio de inserción crítica, asociada a bursitis subacromiodeltoidea (…) Fundamentos de la resolución: Paciente con 69 días de reposo autorizado, emitido por médicos generales, adjunta certificado de knt con sesiones previas a reposo reclamado. Se sugiere rechazar”. A mayor abundamiento, la propia COMPIN consignó en la cartola médica del recurrente lo siguiente: “IMED: 49621992,50203455, 51020214, 51461376, 52073754, 52421124: R9. Se recibe IMC general 29/04/21, menciona dx: escoliosis severa levoconvexa, osteocondrosis intervertebral difusa con compromiso formalina neural L3-L4 y L 5-S1, artritis reumatoide en estudio. En espera de evaluación por TMT de columna. TAC 14/04/21. Siendo un cuadro clínico crónico la información plasmada en el informe médico es escasa en contexto al dx planteado, no describe evolución de cuadro, no describe tratamiento médico, respuesta, ni ajuste cronológico del mismo. No adjunta informe kinésico. Puede apelar con informe TMT, informe kinésico, documento que acredite terapias de rehabilitación. CM61”. De este modo, afirma, no existe ilegalidad ni arbitrariedad, porque la recurrida actuó en el ámbito de sus competencias, acorde con los artículos 2°, 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, al tiempo que no existe vulneración ni amenaza respecto de las garantías constitucionales esgrimidas por la afectada, al tiempo que no

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la improcedencia del recurso: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción, dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social, no se encontraría amparada por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que el actor basa su recurso en la falta de fundamento respecto de un acto administrativo emitido por la Superintendencia recurrida, y así también se desprende que el peticionario no invoca la existencia de algún acto que le impida, perturbe o amenace el acceso a la seguridad social, sino que, por el contrario, pretende la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de una resolución exenta que estima gravosa, en cuanto afectaría su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, atendida la falta de fundamentación ya invocada, motivo por el cual se procederá a desestimar igualmente esta alegación. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las seis licencias médicas expedidas al afectado. Cuarto: Que, al efec

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que OMAR EDUARDO MANCILLA VILLARROEL, sin asesoría letrada, recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y solicita se le autoricen las seis licencias médicas que le concedieron un total de 77 días de reposo a contar del 9 de marzo de 2021, las que fueron rechazadas mediante la resoluci

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