SOTO/DIPRALSA S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos RIT N°M-5-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, caratulados “Soto y otros con Dipralsa S.A.”, en procedimiento monitorio por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº140-2021, la demandada principal representada por el abogado Felipe Weinstein Gottlieb y la demandada solidaria representada por el abogado Marcelo Camiruaga Medina, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 31 de marzo de 2021 que acogió la demanda en todas sus partes. La demandada subsidiaria invoca como causal principal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 183-C y siguientes del Código del Trabajo. Al efecto sostiene que en la sentencia se establece que su parte efectivamente ejerció el derecho de información y que, por tanto, era subsidiariamente responsable del pago de las indemnizaciones laborales demandadas; sin embargo, en contravención a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, la parte resolutiva de la sentencia los condena solidariamente al pago de las indemnizaciones laborales. Por otra parte, refiere que no habría sido acreditada la existencia de un régimen de subcontratación entre las partes demandadas por quien tenía la carga de hacerlo, la demandante, ya que no habría acompañado prueba alguna de esa situación, basando su conclusión en la prueba aportada por las demandadas. Por lo demás, sostiene que no se configuraría uno de los requisitos claves para que proceda la declaración de subcontratación, a saber, que los servicios u obras contratadas se ejecutaran en la empresa principal, sino que se realizaban en establecimientos educacionales que no son de dependencia ni administra JUNAEB. Sostiene que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada principal Distribuidora de Productos Alimenticios S.A.. Primero: Que, la demandada principal invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, sostiene que se habría vulnerado la garantía de debido proceso del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, cuando
Fallo
por tanto, era subsidiariamente responsable del pago de las indemnizaciones laborales demandadas; sin embargo, en contravención a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, la parte resolutiva de la sentencia los condena solidariamente al pago de las indemnizaciones laborales. Por otra parte, refiere que no habría sido acreditada la existencia de un régimen de subcontratación entre las partes demandadas por quien tenía la carga de hacerlo, la demandante, ya que no habría acompañado prueba alguna de esa situación, basando su conclusión en la prueba aportada por las demandadas. Por lo demás, sostiene que no se configuraría uno de los requisitos claves para que proceda la declaración de subcontratación, a saber, que los servicios u obras contratadas se ejecutaran en la empresa principal, sino que se realizaban en establecimientos educacionales que no son de dependencia ni administra JUNAEB. Sostiene que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que una correcta aplicación de la norma habría llevado a que fuera considerada a lo más, como subsidiariamente responsable. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se deje sin efecto la sentencia en alzada y se dicte una de reemplazo que los condene en carácter subsidiario. En subsidio, invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, a saber, cuando sea necesaria la calificación jurídica de los hechos, sin mod
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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT N°M-5-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, caratulados “Soto y otros con Dipralsa S.A.”, en procedimiento monitorio por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº140-2021, la demandada principal representada por el abogado Felipe Weinstein Gottlieb y la demandada solidari
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