BAEZ/HOSPITAL SAN JOSÉ
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, comparece don Felipe Andrés Larenas Burgos, abogado, en representación de doña Elena Paola Báez Riveros, enfermera, domiciliada en Las Talaveras Nº 40, Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra del Complejo Hospitalario San José, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del establecimiento hospitalario en dar cumplimiento al dictamen de la Contraloría General de la República del 27 de enero de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, por Resolución Exenta de 20 de diciembre de 2016, el Director del Hospital San José instruyó una investigación sumaria a raíz de la denuncia por acoso laboral presentada por la recurrente. A continuación, por resolución del 07 de marzo de 2017, se acumularon a la investigación antecedentes que daban cuenta de una solicitud irregular de feriado legal por parte de la actora. Expresa que el 26 de mayo de 2017, la fiscal declaró el cierre de la etapa investigativa del sumario de modo que, el 26 de mayo de ese mismo año formuló cargos en contra de la señora Baéz por haberse ausentado injustificadamente de sus funciones, entre los días 23 a 29 de diciembre de 2016, contraviniendo el artículo 61 letras a), b) y g) del DFL Nº29. Respecto de la denuncia de acoso laboral, deducida en un comienzo por la actora, la vista fiscal del 23 de junio de 2017, desestima la existencia de tales conductas. Mientras que, en relación a la actora, se propone la medida de censura por ausencia injustificada. Precisa que esta sanción fue elevada, por medio de resolución del 21 de julio de 2017 a destitución. Si bien señala que le solicitó al Hospital reabrir el sumario, esta posibilidad fue negada por el establecimiento, sin embargo, en paralelo formuló la misma petición a la Contraloría General de la República, la que por oficio del Nº 12.772, del 16 de septiembre de 20
Fundamentos
Considerando lo anterior, el plazo para deducir el recurso comenzó a computarse el 27 de enero de 2021, pudiendo accionar hasta el 26 de febrero del presente año.
Fallo
Por tanto estima, que la recurrente trata de forzar el plazo al contarlo desde el 23 de febrero de 2021, fecha en la que se le notificó que no se había interpuesto recurso contra la resuelto. Agrega que, incluso si el plazo se contara desde el 04 de febrero de 2021, fecha en la que venció el plazo para interponer recurso de reposición, igualmente el recurso resulta fuera de plazo. A continuación, y con objeto de referirse al fondo de la controversia, resume el íter del procedimiento administrativo, coincidiendo en su desarrollo con lo expuesto por la recurrente. En relación con la aplicación de la sanción de expulsión, aplicada a la recurrente, sostiene que esta es completamente procedente esto porque, de acuerdo al artículo 72 de Estatuto Administrativo, “Los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria”. A su vez, el artículo 125 de la Ley Nº 18.834, dispone que la destitución podrá aplicarse en caso de ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos de forma injustificada. Agrega que, existe jurisprudencia administrativa asentada en relación con que la ponderación sobre grado de participación y calificación de la falta deben ser ponderados por quien sustancia el sumario, por lo que la Contraloría habría cometido un error al dictar el Oficio Nº 12.722. Junto con lo anterior, reclama que en la especie no existe un derecho indubitado y además no se hace mención explícita cómo la supu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, comparece don Felipe Andrés Larenas Burgos, abogado, en representación de doña Elena Paola Báez Riveros, enfermera, domiciliada en Las Talaveras Nº 40, Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en
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