GUTIERREZ KARINA CAROLINA; BURGO GUTIERREZ MIA ESPERANZA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de doña Karina Carolina Gutierrez y Mia Esperanza Burgo Gutierrez, madre e hija venezolanas, pasaportes número 067779732 y 157796399, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, en razón del cierre del procedimiento y el consecuente rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, imposibilitando su entrada al país, solicitando por tanto que la acción sea acogida, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efectos el cierre administrativo referido, por haber sido vulnerado el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela que se realice la reprogramación de la cita para la entrega de documentos de la amparada Mia Burgo, así como también iniciar el procedimiento de solicitud de ampliación de la visa de responsabilidad democrática o bien reimprimir la misma visa con la vigencia actualizada que le permita viajar a chile de la amparada Karina Gutiérrez. Como antecedentes de su acción, señala que en el mes de noviembre de 2019 las amparadas iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, recibiendo las mismas, el día 17 de diciembre de 2019 y 03 de abril de 2020, un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se les informó que sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática habían sido admitidas a trámite bajo el Nro 731120 y 788619, respectivamente, citándoles a entrega de documentos los días 13 de enero de 2020 a la señora Karina Gutierrez y entre el 19 y 20 de octubre del año 2020 a Mia Burgos, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Agrega que el día 16 de marzo de 2020 la amparada Mia Burgo recibe un correo informando que la cita que se encontraba fijada para la semana del 19 de octubre del año 2020 sería reprogramada atendiendo la situación de pandemia. Sostiene qu
Fallo
por tanto que la acción sea acogida, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efectos el cierre administrativo referido, por haber sido vulnerado el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela que se realice la reprogramación de la cita para la entrega de documentos de la amparada Mia Burgo, así como también iniciar el procedimiento de solicitud de ampliación de la visa de responsabilidad democrática o bien reimprimir la misma visa con la vigencia actualizada que le permita viajar a chile de la amparada Karina Gutiérrez. Como antecedentes de su acción, señala que en el mes de noviembre de 2019 las amparadas iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, recibiendo las mismas, el día 17 de diciembre de 2019 y 03 de abril de 2020, un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el cual se les informó que sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática habían sido admitidas a trámite bajo el Nro 731120 y 788619, respectivamente, citándoles a entrega de documentos los días 13 de enero de 2020 a la señora Karina Gutierrez y entre el 19 y 20 de octubre del año 2020 a Mia Burgos, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Agrega que el día 16 de marzo de 2020 la amparada Mia Burgo recibe un correo informando que la cita que se encontraba fijada para la semana del 19 de octubre del año 2020 sería reprogramada atendiendo la situación de pandemia. Sosti
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa en favor de doña Karina Carolina Gutierrez y Mia Esperanza Burgo Gutierrez, madre e hija venezolanas, pasaportes número 067779732 y 157796399, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, en ra
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