OPTI STORE SPA/MONTEBRUNO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Alvaro Villa Vicent, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en beneficio de la sociedad Optistore S.p.A. ambos con domicilio en Avenida Camilo Henríquez Nº3296 local B-205, comuna de Puente Alto, en contra de Helga Emigs, fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por el acto consistente en haberle aplicado la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento al equipo de refracción ubicado al interior de la consulta profesional de tecnólogo médico, vulnerándose las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2 y 21 de la Constitución Política de la República. En primer término expone que todas las consultas médicas de los profesionales de la salud visual son espacios dotados de los instrumentos y equipos necesarios para ejercer las actividades propias de su profesión, y que no corresponden a la etapa de tratamiento de una patología ocular. Indica que la Ley Nº20.470 amplió el campo profesional de los Tecnólogos Médicos con mención en Oftalmología y de Optómetras, permitiendo que pudiesen contar con consultas profesionales de salud visual, con equipos que permitan detectar, entre otras cosas, los vicios de refracción ocular, alteraciones del globo ocular, disfunciones visuales y evidencia de patología para derivar al paciente a un oftalmólogo. Refiere que para realizar las pruebas y exámenes pertinentes, requieren contar con equipos e instrumental mínimo, como lensómetro, optotipos, agujero estenopeico, cartilla de visión cercana, oclusor, linterna, oftalmoscopio, queratómetro, autorefractómetro, retinoscopio, lámpara de hendidura, test de titmus, test de ishihara y tenómetro (sic). Sostiene que el DS Nº58 del año 2008 del Ministerio de Salud, que aprobó las técnicas básicas para la obtención de autorización sanitaria de los establecimientos asistenciales, exime a todas las consultas médicas de la obtención de autoriza
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la sociedad Optistore S.p.A., ya antes indicada, ordenándose a la recurrida dejar sin efecto la medida de prohibición de funcionamiento del equipo auto refractómetro. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. N° 1233-2021 - Protección Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y la Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Alvaro Villa Vicent, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en beneficio de la sociedad Optistore S.p.A. ambos con domicilio en Avenida Camilo Henríquez Nº3296 local B-205, comuna de Puente Alto, en contra de Helga Emigs, fiscalizadora de la Secretaría Regional
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