SIN INFORMACION

ROJAS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Maritza Rojas De Martínez, y de su hijo, don Heiter Ramón Tijera Rojas ambos de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en Representación del Consulado de Chile Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que doña Maritza Rojas De Martínez, es madre del amparado y residente legal en el país pues se le otorgó la permanencia definitiva, al igual que a su otra hija, doña Rubia Maritza Ramírez Rojas. Indica que por sentencia de 03 de mayo de 2021, la Excma. Corte Suprema acogió el recurso de amparo en autos Rol N° 30.397-2021, en favor del amparado disponiendo el tribunal supremo que “el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela continúe con su tramitación, debiendo citarlo a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, debiendo además pronunciarse, dentro del término legal, respecto de la solicitud de reunificación familiar formulada.” Señala que el día 19 de agosto de 2021, el amparado, fue citado al Consulado de Chile en Caracas con toda la documentación requerida anteriormente por el Cónsul don Eduardo Héctor Pool Rubio, quien previamente le requirió vía correo electrónico asistir a la cita con los siguientes documentos: “pasaporte 2013 en adelante, antecedentes penales apostillados vigentes (no más de 60 días desde emisión del mismo), certificado médico (acreditando inexistencia de enfermedades infectocontagiosas), comprobante de vínculo con residente regular en Chile (partida de nacimiento apostillada no más de 60 días.)” Sin embargo, a pesar que el amparado acompañó toda la documentación requerida, el Cónsul rechazo su solicitud

Fundamentos

considerando además el principio de reunificación familiar consagrado en la ley 20.430. Por otra parte, arguye que es contrario a derecho que la autoridad administrativa, por medio del Oficio Circular n°17 de 29 de enero de 2021 genere requisitos para la tramitación de las solicitudes que van contra lo establecido en la ley. Reclama que cuando el amparado realizó su solicitud, los nuevos criterios de priorización para el otorgamiento de visas de responsabilidad democrática en virtud del oficio circular N° 17 no fueron publicados en las páginas web de la recurrida https://serviciosconsulares.cl/ https://tramites.minrel.gov.cl/Solicitudes/visa.aspx y los documentos que el Sistema de Atención Consular exigía en ese momento eran los dispuestos en el oficio circular N° 96 del año 2018, los cuales el amparado cumplió a cabalidad. Menciona que el oficio circular N° 17 no fue publicado en el diario oficial y los criterios de priorización establecidos en el oficio circular N°17 fueron actualizados en el Sistema de Atención Consular recién el 01 de mayo de 2021. Está parte acredita tal situación, con una grabación realizada por el amparado mientras ingresaba una solicitud, en la cual notoriamente se vislumbra que los documentos que el SAC le permitía acompañar NO eran los establecidos en el oficio circular N°17 y los que aparecían eran los establecidos en el oficio circular N° 96.

Fallo

Por tanto, al no haber sido publicado el oficio circular N°17 en el diario oficial, tampoco en la página web de la recurrida y mucho menos en el sistema informático del Sistema de Atención Consular, dicho acto administrativo es inoponible al amparado, pues a la fecha de presentación de su solicitud, no se cumplieron con las formalidades de publicidad requeridas para que el acto administrativo produzca sus efectos, lo cual implica una vulneración grave al principio de publicidad del acto administrativo consagrado en el artículo 16 la Ley 19.880. En el mismo sentido, se ha transgredido la obligación de la administración contenida en el artículo 48 del mismo cuerpo legal que establece que deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas. Aduce que el criterio utilizado por el Consulado de Chile en Caracas para fundar el rechazo a la solicitud de visa del amparado, es desproporcional atendido que se ha reconocido por parte de la comunidad internacional, las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Venezuela. Previas citas legales, pide que se otorgue la visa de responsabilidad democrática al amparado, señalando expresamente que su solicitud de visa, no puede negada por los criterios de priorización establecidos en el oficio circular N° 17 de fecha 29 de enero de 2021 y ordenar realizar todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar del amparado. En subsidio, pide que se orde

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Maritza Rojas De Martínez, y de su hijo, don Heiter Ramón Tijera Rojas ambos de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chi

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