CONDOMINIO SANTA CRUZ DE LORETO/ANGULO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de la ejecutada de suspender el procedimiento mientras no se resuelve un incidente de nulidad- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que por su parte, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de agosto del año en curso, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento, en la causa Rol C-1150-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Se deja sin efecto lo resuelto en el primer acápite de la resolución de veinte de agosto pasado. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 950-2021-CIV.
Fallo
se resuelve un incidente de nulidad- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que por su parte, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de agosto del año en curso, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento, en la causa Rol C-1150-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Se deja sin efecto lo resuelto en el primer acápite de la resolución de veinte de agosto pasado. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 950-2021-CIV.
Texto Completo (Preview)
CH(ASN) San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de la ejecutada de suspender el procedimiento mientras no se resuelve un incidente de nulidad- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un tr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica