JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

SEPÚLVEDA/SALCOBRAND S.A

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0297066-K, RIT O-35-2020, caratulada “SEPÚLVEDA CON SALCOBRAND S.A.”, en sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I . - Que, SE ACOGE, en todas sus partes la demanda deducida en procedimiento ordinario por doña Marisol Sepúlveda Calderón en contra de Salcobrand S.A. representada legalmente por don Matías Verdugo Mira, todos ya individualizados declarándose, en consecuencia, que el despido es indebido, injustificado o improcedente. Que, el demandado deberá pagar a la actora, las siguientes sumas, por los siguientes conceptos: 1.- La suma de $1.982.807.- (un millón novecientos ochenta y dos mil ochocientos siete pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-La suma de $ 9.914.035 (nueve millones novecientos catorce mil treinta y cinco pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, correspondientes a cinco años de servicio. 3.-La suma de $ 7.931.228 (siete millones novecientos treinta y un mil doscientos veintiocho pesos) por el recargo legal del incremento de un 80%, del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales correspondientes, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III . - Que, no se condena a la demandada al pago de las costas de la estimar que existió motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia el abogado don Rodrigo Charlín Mackenna, en representación de la demandada SALCOBRAND S.A., interpuso recurso de nulidad para que el tribunal superior, conociendo del recurso, invalide la sentencia recurrida, por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debiendo acogerse el recurso de nulidad; se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a la parte recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Segundo: Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Además, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo.  Tercero: En concordancia con el considerando anterior, la causal consistente en infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, revela disconformidad con las conclusiones fácticas sostenidas por el juzgador de la instancia en la sentencia recurrida. En efecto, mediante esta causal se cuestiona el desborde de las dos clases de límites establecidos al juzgador para la valoración de la prueba. Esto es, por una parte, el respeto de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos y técnicos afianzados (Contreras Rojas, Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/ Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18, número 1, 2011, p. 271). Y, por otra parte, la expresión de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Charlín Mackenna por la parte demandada SALCOBRAND S.A. en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de dos mil veinte, y en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Redactada por la Abogada Integrante Alejandra Cid Droppelmann. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° Laboral - Cobranza-24-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 20-4-0297066-K, RIT O-35-2020, caratulada “SEPÚLVEDA CON SALCOBRAND S.A.”, en sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don José Luis Maureira González, se interpuso recurso de nulidad por cuanto declara: I . - Que, SE ACOGE, en todas sus partes

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