/IGNACIO JAIME DONOSO PEÑA E-SUPPORT COMERCIAL E.I.R.L.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, sin perjuicio de la remisión que el artículo 116 realiza al artículo 129, desde que este último concede el recurso de apelación contra la resolución que dispone la liquidación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte solicitante con fecha once de agosto pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-7657-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte solicitante con fecha once de agosto pasado, en contra de la resolución dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintiuno. Comuníquese. N°Civil-7657-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. (dia) Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, sin perjuicio de la rem
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