SIN INFORMACION

CHÁVEZ/INMOBILIARIA PARQUE PINARES S.A

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Comparece con fecha 05 de julio de 2021 don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, por los demandantes GREGORIO NOLBERTO CHAVEZ MUÑOZ; CESAR MARCELO CONTRERAS RODRIGUEZ; ROSA ALBINA ESPARZA LAGOS; ANDREA ALEJANDRA FIGUEROA SANDOVAL; ROLANDO ALFREDO FLORES TOLEDO; JUANA CRUZ LOPEZ ORTIZ; ROBERTO AURELIO MADARIAGA CAMPUSANO; RODOLFO ANDRES MARTINEZ JAQUE; JUAN CARLOS MAZA MORALES; CARLOS EDUARDO MUÑOZ MAYO; JUAN CARLOS OLIVARES GONZALEZ; BARBARA DANIELA ORTEGA LOPEZ; MANUEL JORGE PICHUNMAN SANDOVAL; JENNIFER ALEJANDRA POBLETE GUERRA; IVETTE DEL CARMEN QUINTRILEO RETAMAL; MARIA DE LAS MERCEDES SOTO PINTO; EXEQUIEL DE DIOS TORRES ROBLES; MARIA CRISTINA VICTORIANO VICTORIANO; DAVID ARIEL BUSTOS AGUILERA; FABIAN ESTEBAN JARPA MONTES; DARIO ALONSO ROMO ABURTO; SUSANA ANDREA CORDOVA PINILLA, en autos sobre demanda ordinaria laboral caratulado “Cordova con Constructora Testa SPA”, causa RIT O-22-2020 del Juzgado de Letras de Pucón, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de junio de 2021, que concedió un recurso de apelación, deducido por la demandada solidaria Inmobiliaria Parque Pineras S.A. con fecha 18 de junio de 2021, en contra de la resolución de 14 de junio de 2021 que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento. Sostiene que la resolución que falló el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento en los autos RIT O-22-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón - con competencia Laboral-, rechazándolo, (respecto de la cual la demandada solidaria interpuso recurso de apelación) en cuanto a su naturaleza juridica “es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanente en favor de una de las partes, “la parte vencedora” y que le permite poder seguir adelante con el procedimiento; resolución respecto de la cual no procede recurso de apelación al no ser de aquellas resoluciones que regula el Artículo 476 del Código del Trabajo que son las únicas respe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho, respectivamente. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se trata de un recurso de apelación concedido en el solo efecto devolutivo y que, en concepto del recurrente, resultaba improcedente por lo que no debió admitirse a tramitación, en virtud de lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado perentoriamente por el artículo 476 del Código del Trabajo, sólo son apelables las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de los beneficios de seguridad social. La resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, si bien resulta ser una sentencia interlocutoria, no es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por el contrario, ella permite precisamente continuar adelante con el procedimiento, al validar el emplazamiento existente en autos y que ha sido cuestionado por la incidentista. CUARTO: Que, siendo la situación de autos la ya descrita, resultaba improcedente impugnar la interlocutoria mediante un recurso de apelación, lo que debió ser así resuelto por el tribunal a quo. De conformidad, además, con lo que disponen los artículos 476 del Código del Trabajo; 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido a fs. 1, por el abogado don Andrés Pérez Valdebenito, actuando por la parte demandante en la causa RIT 0-22-2020, ya individualizada del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada solidaria Inmobiliaria Parque Pinares S.A., en contra de la resolución de fecha 14 de junio de 2021 que desestimó la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Póngase en conocimiento de la Jueza recurrida lo resuelto precedentemente. Incorpórese copia de la presente sentencia en los autos rol corte Laboral 263-2021, que se tiene a la vista, para los efectos legales correspondientes, dejando constancia también en la respectiva carpeta digital. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante don Marcelo Neculman Muñoz quien fue del parecer de desestimar el falso recurso de hecho, estimando que lo apelado dice relación con una cuestión incidental que no se encuentra regulada en el Código del Trabajo, por lo que a su respecto deben aplicarse las normas supletorias que regulan dicho incidentes, que son las del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultaba admisible la apelación incoada. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral - Cobranza-271-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 12 y 13: A todo: Téngase presente. VISTOS Comparece con fecha 05 de julio de 2021 don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, por los demandantes GREGORIO NOLBERTO CHAVEZ MUÑOZ; CESAR MARCELO CONTRERAS RODRIGUEZ; ROSA ALBINA ESPARZA LAGOS; ANDREA ALEJANDRA FIGUEROA SANDOVAL; ROLANDO ALFREDO FLORES TOLEDO; JUANA CRU

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