SIN INFORMACION

CECILIA ROJAS ROMERO POR JUAN CARRASCO ROJAS C/GENDARMERÍA DE COPIAPO CCP COPIAPO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 compareció doña Cecilia Rojas Romero, interponiendo recurso de amparo en favor de su hijo, Juan Ignacio Carrasco Rojas Cédula de identidad N° 18.521.116-9, de su mismo domicilio, en la ciudad de Vallenar, quien se encuentra detenido en la cárcel de Copiapó, añadiendo que en unos días lo trasladaran a la cárcel de la ciudad de Quillota, solicitando por esta vía que sea trasladado a Vallenar, su ciudad de origen, por motivo que la recurrente no tendrá los recursos económicos para ir a Quillota, temiendo que corra peligro de muerte o sea agredido en esa cárcel. 2°) A folio 6 comparece doña Ingrid Villarroel Castro, Abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, en representación del Capitán Luis Vásquez Vásquez, Alcaide del CCP de Copiapó, informando al tenor de lo solicitado. Indica que, en relación al interno Juan Ignacio Carrasco Rojas, cédula de identidad N° 18.521.116-9, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota remitió al Alcaide del Centro del Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, el Oficio Ordinario N°1880, de fecha 22 de Julio del año 2021, comunicando el traslado temporal del interno referido a la Unidad Penal de Copiapó, en atención a una orden emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, que necesitaba tenerlo a su disposición el día miércoles 04 de Agosto del año 2021 a las 09:00 horas, para una Audiencia de Juicio Oral, en la causa RIT 25-2021, la que en definitiva se desarrolló el 05 de Agosto pasado, donde resultó condenado por unanimidad, fijándose fecha de lectura de la sentencia para el 11 de Agosto del año 2021. En definitiva –prosigue-, el interno se encontraba en tránsito en la Unidad Penal de Copiapó, correspondiéndole regresar a la Unidad Penal de origen, vale decir, Centro de Detención Preventiva de Quillota, pudiendo colegirse que no ha existido arbitrariedad o conculcación de derecho alguno por parte de Gendarmería de Chile, toda vez que el ordenamiento jurídico faculta a ese Servicio para la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales, según dispone el inciso 3o del artículo 6° del D.L. N° 2.859, señala: "La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos (...)". En atención a lo precedentemente expuesto, normas citadas y la documentación que acompaña, pide que se rechace el presente recurso, y ratificándose el hecho que Gendarmería de Chile actuó en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarías, y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho que nos rige. Adjunta Oficio Ordinario N°1880 de fecha 22 de Julio del año 2021, emitido por el Alcaide del CDP de Quillota dirigido al Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, comunicando traslado del amparado, más anexos; y acta de audiencia de fecha 05 de Agosto del año 2021, en la causa RI

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Cecilia Rojas Romero, a favor de su hijo, Juan Ignacio Carrasco Rojas. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad penitenciaria deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes para resguardar la salud y vida del amparado, de conformidad a lo que dispone su Ley Orgánica y Reglamento respectivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-147-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 compareció doña Cecilia Rojas Romero, interponiendo recurso de amparo en favor de su hijo, Juan Ignacio Carrasco Rojas Cédula de identidad N° 18.521.116-9, de su mismo domicilio, en la ciudad de Vallenar, quien se encuentra detenido en la cárcel de Copiapó, añadiendo que en unos días lo traslada

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