/LIBERTAD
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en el folio 1, con fecha 27 de agosto pasado, doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, cédula de identidad N° 15.429.762-6, con domicilio en calle Colipí 570, Of. 407, Copiapó, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Francisco Enrique Farfán Nagal, cédula de identidad N° 16.519.444-6, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Vallenar, interpone recurso de amparo en favor de su representado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, contenida en Oficio N° 4 - 2021 de fecha 13 y 14 de abril de 2021, por argumentos que de acuerdo a la normativa vigente no se ajustarían, por tanto la privación de libertad de su representado se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado don Francisco Farfán Nagal se encuentra cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Vallenar por el delito de Robo con intimidación en causa RIT1573-2017, RUC: 1700799922-4, cuya sentencia fue dictada por el Juzgado de Garantia de Vallenar, condenándolo a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Además, en cumplimiento de la pena en causa RIT: 6165-2012, RUC: 1200512486-5, cuya sentencia condenatoria fue dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la que se ordena a cumplir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, y a cumplir la pena de 60 días de prisión por el delito de receptación dictada en la misma causa. Añade, que la Comisión de Libertad Condicional sesionó los días 13 y 14 de abril del año en curso, para conocer las postulaciones del primer semestre del año 2021, oportunidad en que conoció los antecedentes de su representado, denegando el otorgamiento de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de carácter administrativa que deniega la libertad condicional a la que fue postulado su representado, es dictada contra lo dispuesto a
Fundamentos
fundamentos y por ello no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciado de tal manera que la decisión adoptada en ella, sea por el mero capricho del recurrido. Hace presente que los informes y antecedentes del amparado se encuentran en la carpeta digital del presente recurso. Pide tener por evacuado el informe solicitado, desechando en todas sus partes el libelo de amparo interpuesto, por doña Viviana Carolina Luco Amigo, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. TERCERO: Que, a folio N° 7 se incorporó a la carpeta virtual la resolución 66-2021 de la recurrida y en los anexos de la causa se añadió el informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, tenido a la vista en la oportunidad por la Comisión, elaborado el 22 de marzo de 2021. CUARTO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga. QUINTO: Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 modificado por Ley N° 21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social." A su vez, los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SEXTO: Que, luego, en la verificación de los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional debe centrarse en los avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda, con posterioridad a la sanción de la que fue objeto y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenci
Fallo
por tanto la privación de libertad de su representado se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado don Francisco Farfán Nagal se encuentra cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva de Vallenar por el delito de Robo con intimidación en causa RIT1573-2017, RUC: 1700799922-4, cuya sentencia fue dictada por el Juzgado de Garantia de Vallenar, condenándolo a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Además, en cumplimiento de la pena en causa RIT: 6165-2012, RUC: 1200512486-5, cuya sentencia condenatoria fue dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la que se ordena a cumplir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación, y a cumplir la pena de 60 días de prisión por el delito de receptación dictada en la misma causa. Añade, que la Comisión de Libertad Condicional sesionó los días 13 y 14 de abril del año en curso, para conocer las postulaciones del primer semestre del año 2021, oportunidad en que conoció los antecedentes de su representado, denegando el otorgamiento de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de carácter administrativa que deniega la libertad condicional a la que fue postulado su representado, es dictada contra lo dispuesto a la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, pues si bien se encuentra beneficiado con los permisos de salida que concede Gendarmería de Chile se encuentra
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C. A. de Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, en el folio 1, con fecha 27 de agosto pasado, doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, cédula de identidad N° 15.429.762-6, con domicilio en calle Colipí 570, Of. 407, Copiapó, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Francisco Enrique Farfán Nagal, cédula de identidad N° 16.519.444-6, ac
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