ALVARADO CARHUAPOMA JORGE LUIS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Luis Alvarado Carhuapoma, estilista, peruano, RUN 25.413.370-1, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y de quienes resulten responsables por la amenaza y perturbación de su libertad individual, particularmente de su libertad de permanecer, residir y de entrar y salir del país. Indica que el amparado solicitó el permiso de permanencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos para el efecto. Señala que en el trámite de la solicitud de permiso de permanencia definitiva, el Departamento de Extranjería pidió al amparado que presentara documentación adicional, cumpliendo con ello, no obstante, se procedió a rechazar su petición, sin que hubiere cometido falta alguna. Agrega que presentó recurso de reconsideración, que fue identificado con el número 45/2019, presentando nuevamente toda la documentación del caso y que hasta la fecha no ha sido resuelto por la autoridad migratoria. El plazo que se impuso la misma autoridad administrativa para resolver el recurso deducido fue de 8 meses, sin justificar el por qué sobrepasa el máximo de 6 meses establecido en la Ley. A la fecha han transcurrido más 5 años desde que se presentó la solicitud de permanencia definitiva y más de 2 años desde que se dedujo el recurso de reconsideración y no ha tenido ningún tipo de resolución. Sostiene que ha sufrido una perturbación y amenaza a su derecho de libertad individual de desplazamiento y de residencia en el país, porque la autoridad administrativa tiene vigente su decisión y la amenaza de abandono del país. Durante todo este tiempo no ha podido desarrollar en forma normal su vida, pues no se le habilita a renovar una cédula de identidad porque se encuentran en trámite sus documentos y las instituciones públicas y privadas le impiden ejercer libremente sus actividades, comerciales y laborales, lo que significa un detrimento significativo en su calidad de vida y residencia. Indica que la p
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la recurrida resolución de rechazo; poner fin a la omisión ilegal y arbitraria denunciada y disponer que se le otorgue el permiso de permanencia definitiva negado o una visación de residencia. Segundo: Que don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción interpuesta, señalando que por correo certificado remitido el 12 de marzo de 2019, el amparado interpuso recurso de reconsideración, del artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 de 1984, contra la Resolución Exenta N° 355076, de fecha 9 de noviembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que había rechazado su solicitud de permanencia definitiva y dispuesto el abandono del país. Luego, mediante Resolución Exenta N° 100.496, de fecha 11 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se resuelve el recurso de reconsideración intentado, acogiéndolo, otorgándosele permiso de permanencia definitiva. Por lo tanto, independiente del hecho de ser improcedente la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, pues el motivo que llevó al actor a interponer su recurso no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encue
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jorge Luis Alvarado Carhuapoma, estilista, peruano, RUN 25.413.370-1, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y de quienes res
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