HERNÁNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de Victoria Sofía Azuaje Torres, Víctor David Azuaje Torres, José Ángel Chaparro Torres y Juan Andrés Chaparro Torres, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de las solicitudes visa de responsabilidad democrática, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegalmente el derecho a la libertad personal de los amparados imposibilitando su entrada al país. Indica que en el año 2021, los amparados solicitaron la visa, las que fueron cerradas sin ningún tipo de consideración y sin tomar en cuenta las características específicas del caso debido, habiendo entregado toda la documentación correspondiente que la autoridad administrativa solicita Específica que los amparados solo recibieron un correo electrónico que manifestaba únicamente “faltan documentos” sin indicar ninguna razón de hecho o derecho que motivaran el rechazo de la visaciones respectivas. Destacando que doña Jesenia Beatriz Torres De Chaparro, madre de los recurrentes, ingresó al país de forma legal y durante su estadía ha trabajado para poder reunirse con sus hijos y fortalecer los lazos que los unen, sin embargo, esta situación no fue tomada en consideración en el análisis del caso que realizó la autoridad. Alega que el acto recurrido, es ilegal debido a las siguientes razones: 1) el acto de la autoridad vulnera la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; 2) la autoridad no invoca ninguna causal de rechazo. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto acto administrativo y se permita continuar con concesión de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, ordenando al Ministerio d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, los amparados, residentes en Venezuela, solicitaron visa de responsabilidad democrática, con el objeto de reunirse a su familia, específicamente su madre doña Jesenia Beatriz Torres De Chaparro, quien vive en Chile, encontrándose en trámite la visa de permanencia definitiva a su respecto. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo se debe considerar en primer lugar que es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros. Asimismo, es obligación de los solicitantes, al presentar las respectivas solicitudes de visa democrática, cumplir con los requisitos establecidos en el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero 2021, entre los cuales se encuentra el deber de acompañar todos los documentos exigidos. Tercero: Que, del mérito del informe de la recurrida, es posible advertir que los recurrentes no presentaron toda la documentación exigida, por cuanto no adjuntaron: a) carta de solicitud de reunificación familiar; b) certificado de matrimonio o de nacimiento, c) copia autorizada por ministro de fe del certificado de permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros; d) documentos que acrediten medios económicos; y, e) declaración jurada que el beneficiario viviera con el solicitante o a sus expensas. Cuarto: Que, de lo expuesto, no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes accionan, pues la no tramitación de las solicitudes, se ha debido a la falta de documentos necesarios para su fundamentación, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía, razón por la cual se procederá a su rechazo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto acto administrativo y se permita continuar con concesión de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar su situación en virtud de los artículos 6 y 29 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio de Interior en relación a la Resolución Exenta 3.042, y por último en relación al D.S. 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores en su artículo 66 esto es, otorgando la Visa de Responsabilidad Democrática correspondiente a los amparados, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando en primer lugar que los amparados, en sus solicitudes ingresadas en marzo 2021, solo acompañaron fotografía, pasaporte, certificado de antecedentes penales y certificado médico, sin acompañar todos los documentos exigidos para la solicitud de visa democrática (carta solicitud de reunificación familiar, certificado de matrimonio o de nacimiento, copia autorizada por ministro de fe del certificado de permanencia definitiva y cédula de identidad para extranjeros, documentos que acrediten medios económicos y declaración jurada que el beneficiario viviera con el solicitante o a sus expensas). Seguidamente, señala que la acción de amparo no procede, toda vez que los amparados no se encuentran arrestados, detenidos ni preso
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Eudo David Hernández Cambar, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de Victoria Sofía Azuaje Torres, Víctor David Azuaje Torres, José Ángel Chaparro Torres y Juan Andrés Chaparro Torres, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto e
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