SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Maribel Merino Villalobos en representación de don SAMUEL SCHONFFELDT MENDOZA, quien interpone recurso de amparo en favor de MARÍA PATRICIA TERÁN SUÁREZ, pasaporte de Venezuela Nº 157745843, de nacionalidad Venezolana en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en razón del cierre y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, acto que debe ser calificado como arbitrario e ilegal al vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada contemplado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, al impedirse la posibilidad de hacer ingreso a Chile y reunirse con su conviviente. Indica que la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática el día 22 de Noviembre de 2019, con el fin de poder viajar a Chile desde Venezuela y comenzar una nueva vida en Chile junto a su conviviente SCHONFFELDT MENDOZA; pero cinco meses después de presentada la solicitud, el día 02 de abril de 2020, la amparada recibió 2 correos electrónicos enviados por la recurrida; los cuales le comunicaban que su solicitud había sido recibida satisfactoriamente y que la citaban al Consulado General de Chile en Caracas para entregar la documentación requerida y para realizar la entrevista de rigor. El día 04 de mayo de 2020, le informan que en razón de la amenaza provocada por el coronavirus y las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas, la cita sería re-agendada, señalándose que el nuevo día y hora serían informados oportunamente, sin embargo mientras esperaba, le informan el día 11 de noviembre de 2020 que mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación y que corresponde rechazar una solicitud de visa de responsabilidad democrática Finalmente el día 9 de Dici

Fallo

por tanto se ordene dejar sin efecto el rechazo de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. SEGUNDO: Que evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando en primer lugar que la solicitud de visa de la amparada SAC 575135 fue ingresada el 08 de julio de 2019 y que se ha presentado la solicitud de reunificación familiar de visa mediante carta de fecha 06 de diciembre de 2020 la cual se encuentra en análisis. Indica que, el Decreto 102/2020 del Ministerio Interior y Seguridad Publica dispuso en su artículo primero a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional por un plazo de 15 días, medida que fue en lo sucesivo extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos respectivos. Que, la medida señalada fue nuevamente prorrogada por el decreto supremo N° 400 de fecha 12 de septiembre de 2020, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 269,y que de igual modo, por medio del decreto supremo N° 646 fue nuevamente prorrogada por un plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 400. Por cuanto, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional no implico suspensió

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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 9: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Maribel Merino Villalobos en representación de don SAMUEL SCHONFFELDT MENDOZA, quien interpone recurso de amparo en favor de MARÍA PATRICIA TERÁN SUÁREZ, pasaporte de Venezuela Nº 157745843, de nacionalidad Venezolana en contra del Ministe

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